Circular No. 000006 del 31 de diciembre de 2018, expedida por la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) expidió la Circular No. 000006, por medio de la cual establece los lineamientos para dar aplicación a la modificación sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (“IVA”) en la importación de productos terminados producidos en zona franca con componentes nacionales.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 8 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 (Ley de Financiamiento) contiene una modificación respecto del artículo 458 del Estatuto Tributario, eliminando la base gravable especial en las importaciones para las zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012. Así las cosas, se unificó la base gravable para los bienes importados desde zona franca al territorio aduanero nacional (“TAN”), estableciendo que para estas operaciones se debe sumar a la base gravable el componente nacional exportado para producir el bien final.

En este sentido, los lineamientos expedidos por la DIAN incluyen que:

1. Cuando los productos que salgan de la zona franca hacia el TAN hayan sido elaborados en un 100% con componentes nacionales o desaduanados no será necesario presentar declaración de importación; y el IVA para los bienes gravados se liquidará en la correspondiente factura de venta.

2. Para los bienes producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales o desaduanados y componentes extranjeros, se deberá presentar una declaración de importación incluyendo el valor agregado nacional como un ajuste al valor FOB de las mercancías; y el IVA será liquidado de acuerdo con las normas aplicables en materia de base gravable en operaciones de importación.

Cabe anotar que en tanto se ajusta el sistema informático SYGA de la DIAN para hacer efectiva esta disposición, se encuentra autorizado el trámite manual para la presentación de declaraciones de importación.

Para más información, puede contactar a Mauricio Piñeros y/o Nicolás Potdevin.