Bogotá D.C., 26 de julio de 2024.
¿Qué cambios trae la nueva resolución de la CREG para las cesiones de las Obligaciones de Energía Firme?
El pasado 4 de julio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”), expidió la Resolución No. 101 046 de 2024, mediante la cual complementan las alternativas de cesión de OEF para plantas en construcción.
La CREG, identificó la necesidad de complementar el mecanismo existente de cesión de obligación de energía firme (“OEF”) para disponer de cesiones por un periodo mayor a un año sin requerir la definición de la CREG sobre la ejecución de subastas de reconfiguración que mantengan el objetivo de la subasta de expansión del cargo por confiabilidad (“CxC”), de incorporar al sistema nuevas plantas de generación para cubrir el incremento en la demanda energética.
El objetivo de la Resolución es adicionar los anillos de seguridad del CxC mediante un mecanismo para la cesión multianual de OEF para plantas en construcción, independientemente de la convocatoria de subastas de reconfiguración por parte de la CREG.
¿Hasta cuándo pueden cederse las Obligaciones de Energía Firme según la nueva resolución?
Por lo anterior, el agente generador que represente a una planta en construcción, y cuente con OEFs asignadas por cualquier mecanismo de asignación, podrá ceder sus OEF hasta por los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+2, cumpliendo los siguientes requisitos:
- La planta en construcción debe cumplir con los avances estipulados en la Resolución CREG 114 de 2014.
- La cesión de las OEF puede realizarse para un periodo de 1 año, comprendido entre el 1 de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, o para un periodo de 2 años, comprendido entre el 1 de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+2.
Los agentes que cumplan con los requisitos para ceder la anualidad de la OEF correspondiente deberán celebrar y registrar ante XM S.A. E.S.P. el contrato de cesión de la OEF asignada, por el período de hasta 2 años, con los requisitos señalados en el Artículo 3 de la Resolución.
La cesión del periodo de la OEF debe realizarse a un agente diferente al cedente de la OEF, teniendo en cuenta las alternativas para los cesionarios que pueden recibir cesiones de OEF multianuales, los cuales deben ser: plantas en construcción a riesgo, y plantas existentes con Energía Disponible Adicional (“EDA”) y Energía Disponible Adicional de Plantas Térmicas.
Las plantas en construcción a riesgo que cubran la cesión de OEF con la Energía Firme para el Cargo por Capacidad de la planta, deberán cumplir con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022.
Además, para las OEF que se respalden con cesiones a EDA, el agente debe constituir una garantía que se ajuste a las reglas definidas para la garantía incremental que dispone la Resolución CREG 061 de 2007.
Al agente generador que ceda su OEF en los términos de la Resolución, para efectos del cumplimiento de puesta de operación del proyecto y garantías, se le aplazará uno 1 o dos 2 años el Inicio de Periodo de Vigencia de obligación, según el periodo de cesión de OEF que haya optado, y la fecha de finalización del periodo de vigencia de las obligaciones no tendrá ningún cambio respecto a lo establecido al momento de asignación de la OEF.
La Resolución rige a partir de la fecha de publicación, esto es el 18 de julio de 2024 y XM tendrá un plazo de 30 días hábiles, a partir de dicha fecha, para implementar la Resolución.
Más información:
Patricia Arrázola
Socia
José Luis Palacios
Socio
Lina Correa
Directora
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Energía & Recursos Naturales