
Comunicado: Euromoney Legal Media Group anunció los ganadores de los Premios Rising Stars
- Gómez-Pinzón ganó el premio a la Mejor Firma Nacional.
- Juanita Pérez fue galardonada como la mejor ‘estrella naciente’ en Propiedad Intelectual
Bogotá, octubre 2018 – El pasado 28 de septiembre, Euromoney Legal Media Group anunció los ganadores de los Premios ‘Americas Rising Stars’ (Rising Star Awards). En el marco de los premios, Juanita Pérez Botero, asociada sénior del Grupo de Práctica Propiedad Intelectual & Competencia, ganó el premio de “Mejor Estrella Naciente en Propiedad Intelectual”, y Gómez-Pinzón fue reconocido como la “Mejor Firma Nacional” en América Latina.
Los Rising Star Awards buscan reconocer a abogados jóvenes -menores de 40 años- que estén surgiendo como “estrellas” en varias prácticas jurídicas. Además, en la ceremonia se premió el progreso de las firmas en términos de atracción de capital humano, gestión del talento, planeación de sucesión y programas de mentoría.
Estos premios son el reflejo de una Firma joven, que interpreta la ley de una manera innovadora al tiempo que ofrece un servicio impecable y con los más altos estándares de calidad y profesionalismo.
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Boletín GPA – Laboral: Ley del vigilante: Ley 1920 del 12 de julio de 2018
Esta ley tiene como objetivo principal mejorar las condiciones en las que el personal operativo presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Las empresas y cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deben adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
¿Qué novedades introdujo está Ley?
- Una de las mayores novedades de esta Ley es que introdujo la obligación de contratar anualmente un seguro colectivo que ampare al personal operativo. Una vez contratado este seguro, el personal operativo quedará cubierto las 24 horas del día.
- Dicho seguro debe ser financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vigilancia privada, además que debe ser considerado como un costo directo para las entidades obligadas.
- Adicionalmente, la Ley estableció que el examen psicofísico podrá ser realizado por cualquiera de las instituciones prestadoras de servicios (IPS) del país siempre y cuando acrediten los requisitos legales y reglamentarios. El Gobierno Nacional deberá determinar en un plazo no mayor a seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, los requisitos de las IPS para efectuar este tipo de exámenes.
- Es preciso anotar que el examen psicofísico será realizado sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales a la cual estén afiliados los trabajadores y el certificado expedido tendrá vigencia de un año y deberá renovarse anualmente.
¿Qué incentivos trae esta Ley?
- La Ley promueve un incentivo para la vinculación de mujeres, personas mayores a los 45 años y personas con discapacidad dentro de su personal operativo, consistente en puntajes adicionales para los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa de las empresas y cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Este incentivo se reglamentará / estructurará por medio de un Decreto que deberá ser expedido por el Gobierno Nacional en un término no mayor a seis meses.
¿Qué rol tendrá el SENA en este tipo de actividades?
- Con la presente Ley se impone al SENA la obligación de implementar un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico en seguridad y tecnólogo en seguridad dirigido a los guardias de seguridad, supervisores, escoltas, operadores de medios tecnológicos y manejadores de caninos, para lo cual podrá celebrar convenios con la empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
¿Cuál es la jornada laboral de estos trabajadores?
- La presente Ley no crea una jornada laboral especial, por lo menos desde la perspectiva técnica de modificación legislativa.
- Sin embargo, la Ley crea una excepción legal para que los trabajadores presten servicios en jornadas laborales de máximo 12 horas, siempre que exista un acuerdo previo y escrito con el empleador escrito, en el que se deje constancia con la firma de las dos partes.
- En conclusión, la Ley permite que los trabajadores de este sector presten servicios en jornadas diarias de tiempo suplementario o de horas extras de hasta 4 horas.
¿La jornada diaria de 12 horas modifica la jornada semanal máxima permitida?
- No, la excepción legal mencionada está limitada a la jornada diaria de 12 horas, sin modificar la jornada semanal máxima permitida que actualmente es de 60 horas, y siempre que la compañía cuente con la autorización del Ministerio de Trabajo para las jornadas de tiempo suplementario o de horas extras.
- Adicionalmente, la excepción legal de la jornada diaria no tiene implicación alguna acerca de los recargos legales vigentes en Colombia
Escrito por: Melissa María Rumie.
Asociada Gómez-Pinzón Abogados.
En caso de requerir mayor información al respecto de este tema, no dude en contactar a nuestro grupo de práctica laboral.
Patricia Vergara, directora del Grupo de Práctica Laboral – pvergara@gomezpinzon.com
Mauricio Montealegre, asociado sénior – mmontealegre@gomezpinzon.com
Boletín GPA – Ley de Propinas: Ley 1935 de del 3 de agosto de 2018
El propósito de esta Ley es evitar que los propietarios de los establecimientos de comercio se apropien del dinero de las propinas que los consumidores le reconocen a los empleados por el buen servicio prestado.
¿A quién le aplica esta Ley?
- La presente Ley aplica a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente o consumidor así lo determine.
¿Qué se debe entender por propina?
- La Ley define a las propinas como el reconocimiento de dinero voluntario por parte del consumidor y a favor de las personas que hacen parte de la cadena de servicios de los establecimientos comerciales, que se entrega por el buen servicio y producto recibido, con independencia del valor de venta registrado.
¿Las propinas debe ser parte del salario?
- La Ley es clara en confirmar que las propinas no constituyen salario, por lo que no deben ser tenidas en cuenta al momento de realizar los aportes al Sistema General de la Seguridad Social, ni tampoco para el cálculo de las prestaciones sociales u otras acreencias laborales ligadas al salario.
¿Cómo se deben distribuir las propinas?
- Los beneficiarios son, exclusivamente, las personas que formen parte de la cadena de servicios y que se compone por el personal involucrado en la prestación del servicio al consumidor.
- Si no se llega a un acuerdo entre los miembros de la cadena de servicios, las propinas deberán ser distribuidas equitativamente entre ellos. El empleador / compañía será autónomo en los plazos para repartir el dinero de las propinas, pero previendo que este período no supere el mes.
- Los empleadores / la compañía no puede intervenir en la distribución del dinero de las propinas, así como tampoco destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento de comercio o retener al trabajador dinero por concepto de propinas.
¿Cuál es el monto de las propinas? ¿Sigue siendo voluntaria?
- La propina no podrá superar el 10% del valor del servicio prestado cuando esta sea sugerida por el establecimiento de comercio.
- Las propinas siguen siendo voluntarias, y deberá ser informada de tal forma a los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio señalará las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores sobre los precios y de la voluntariedad de la propina, así como el derecho que tienen de no pagarla o de modificar el porcentaje sugerido.
¿Qué facultades tiene la Superintendencia de Industria y Comercio?
- Como ya se mencionó, esta entidad está facultada para vigilar lo relacionado con la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas, y su efectiva destinación por parte de los establecimientos de comercio.
- En caso de que los empleadores no cumplan con lo dispuesto en esta Ley, la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra facultada para imponer sanciones económicas en caso de incumplimientos.
Escrito por: Melissa María Rumie.
Asociada Gómez-Pinzón Abogados.
En caso de requerir mayor información al respecto de este tema, no dude en contactar a nuestro grupo de práctica laboral.
Patricia Vergara, directora del Grupo de Práctica Laboral – pvergara@gomezpinzon.com
Mauricio Montealegre, asociado sénior – mmontealegre@gomezpinzon.com
Boletín GPA – Laboral: ¿Quién reconoce las incapacidades superiores a 540 días?
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1333 de 2018 el pasado 27 de julio de 2018, y modificó el régimen de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS en Colombia y el momento de la calificación definitiva. A continuación, los principales aspectos:
- ¿Cómo se llevará a cabo el control de las incapacidades de los trabajadores?
- De acuerdo con el Decreto 1333 de 2018, a través de una revisión periódica de la incapacidad. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán adelantar revisiones periódicas de incapacidades por enfermedad general de origen común, en la cual deben implementar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada sesenta (60) días calendario el avance de la recuperación de su capacidad
- ¿En cabeza de quién estará el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días?
- Las EPS y demás EOC deberán reconocer y pagar las incapacidades superiores a 540 días, reiniciando el pago a partir del día 541, en los siguientes casos:
- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
- ¿Qué pasa si el concepto de rehabilitación es desfavorable?
- Cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez.
- La norma no establece quién tiene la obligación de asumir los pagos durante el proceso de calificación de la invalidez a partir del día 540, no obstante, al no estar expresamente definido, en nuestro concepto, deberán estar a cargo de la administradora del fondo de pensiones del afiliado.
- ¿Puedo deducir el valor correspondiente a las incapacidades por enfermedad general y licencias por maternidad y paternidad de las cotizaciones a salud?
- No, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo (año 2011), los aportantes y trabajadores independientes deberán aportar al Sistema de Salud en forma independiente al reconocimiento del auxilio de incapacidad o licencia por maternidad o paternidad.
- Con la finalidad de no crear una carga económica adicional al empleador, el Decreto establece unos períodos de reconocimiento de estas prestaciones (auxilio de incapacidad y licencias), a saber: 5 días hábiles a partir de la fecha en que se reconoce la prestación económica, pago que se hará en forma directa o por medio de transferencia electrónica.
- ¿Qué pasa si el afiliado busca defraudar al sistema incapacitarse indefinidamente, abusando de su derecho?
- El Decreto señala algunas conductas consideradas en adelante como situaciones de abuso de derecho por parte de los cotizantes. Cuando exista abuso del derecho, el caso será puesto en conocimiento de las EPS o EOC, y en casos más graves, de la Fiscalía General de la Nación aportando las pruebas correspondientes. Adicionalmente, cuando se determine que se configuró alguna de las causales de abuso del derecho, habrá lugar a la suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad por enfermedad general.
Escrito por: María Angélica Pulido.
Asociada Gómez-Pinzón Abogados.
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Boletín GPA – Laboral: Aportes al sistema de seguridad social de trabajadores independientes
El Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 expedido por el Ministerio de Salud y de la Protección Social reglamentó el pago y retención de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (“SGSSI”) y Parafiscales de los trabajadores independientes. A continuación, los principales aspectos:
- ¿Cuáles son las principales modificaciones que trae este nuevo decreto?
- El Decreto 1273 de 2018 dispuso que las cotizaciones al SGSSI por parte de los trabajadores independientes se deben efectuar mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (“PILA”). Anteriormente, los trabajadores independientes debían pagar anticipadamente sus aportes a seguridad social en salud y pensión, previo a pasar su cuenta de cobro o factura.
- En el caso de contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, dispuso la obligación para que sea el contratante el encargado de efectuar la retención y pago de los aportes al SGSSI a través de la PILA de los trabajadores independientes, dentro de los plazos establecidos para el contratante, y no para el contratista.
- El valor a retener se calculará de acuerdo con los porcentajes dispuestos por ley (actualmente en salud 12.5%, en pensiones 16%, y en ARL depende del riesgo) sobre el Ingreso Base de Cotización (“IBC”) correspondiente al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA.
- En los contratos de prestación de servicios de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.
- ¿A partir de cuándo aplica?
- El pago mes vencido de las cotizaciones al SGSSI se debe realizar a partir del 1° de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre de 2018.
- La retención y giro de los aportes al SGSSI por el contratante se debe efectuar a partir del mes de junio de 2019.
Escrito por: María Angélica Pulido.
Asociada Gómez-Pinzón Abogados.
En caso de requerir mayor información al respecto de este tema, no dude en contactar a nuestro grupo de práctica laboral.
Patricia Vergara, directora del Grupo de Práctica Laboral – pvergara@gomezpinzon.com
Mauricio Montealegre, asociado sénior – mmontealegre@gomezpinzon.com

Boletín GPA – Minas & Energía: Circular Externa No-028-2018
Mediante Circular Externa No-028-2018 del 6 de septiembre de 2018 la UPME publicó el cronograma para la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementarios a los mecanismos ya existentes en el Mercado de Energía Mayorista.
En virtud del cronograma en mención, entre otros, la UPME determinó lo siguiente:
- La posibilidad de que terceros interesados realicen comentarios a los criterios de calificación en la subasta, la minuta de contrato de suministro de energía y el traslado a fórmula tarifaria, en las fechas que establezca la misma entidad para ello. A la fecha ya fue publicado el documento técnico para el cálculo de los criterios de calificación, respecto del cual la UPME recibirá comentarios hasta el próximo 28 de septiembre de 2018.
- Que el 26 de septiembre del año en curso se publicará la minuta definitiva de contrato de suministro de energía a largo plazo.
- Que el plazo máximo para que los proyectos que quieran participar en la subasta realicen
solicitud de concepto de conexión es el 28 de septiembre de 2018. - Que el 1 de octubre de 2018 se publicará el pliego definitivo de bases y condiciones de la
subasta. - Que el 12 de octubre de 2018 se publicarán las resoluciones definitivas de traslado de fórmula
tarifaria, de condiciones de competencia y de reglamento de garantías. - Que el 23 de noviembre de 2019 se enviarán los parámetros para precalificación y calificación de
ofertas de venta y compra de energía. - Que el 17 de diciembre de 2018 se notificarán los resultados de oferentes habilitados para
presentar ofertas de venta o de compra de energía. - Que la primera subasta tendrá lugar el 2 de enero de 2019.
- Que la fecha de suscripción de los contratos resultantes de la subasta será el 14 de enero de
2019.
Más información
Patricia Arrázola | Socia
Juanita Fonseca | Asociada Junior

Gómez-Pinzón ofrece el primer ‘training program’ de abogados en el país
Para Gómez-Pinzón es claro que la consolidacipon de rocket lawyers es una combinación de varios factores: expertise académico y práctico; un desempeño eficiente, efectivo e innovador; la adaptación a la TI disponible, habilidades de mercadeo, gestión documental y de conocimiento.
Gómez-Pinzón reconoce que adquirir dichas habilidades no dependen únicamente de la excelencia académica o de la experiencia profesional y hacen la diferencia en la excelencia de un abogado de firma. Para la conformación de su equipo de abogados, Gómez-Pinzón diseñó, y lidera, el Plan Semillero, como primer training program de abogados de las firmas del país, dirigido a estudiantes de derecho que se interesen por iniciar una carrera profesional en firmas de abogados.
Nuestro programa se estructura y cumple con todos los requisitos de un programa de formación y h dado excelentes resultados para sus participantes, quienes obtienen una capacitación especializada. El programa es una oportunidad para Gómez-Pinzón de visualizar y seleccionar talento humano de destacada calidad.
En la actualidad han concluido el programa de formación dos promociones de estudiantes, quienes se encuentran vinculados a la Firma en distintas áreas de práctica. Estas son sus opiniones de su paso por el Plan Semillero:
Paula De La Calle, Asociada junior – Propiedad Intelectual & Competencia
Haber sido parte del plan semilleros permitió que me enamorara todos los días de mi profesión, aprendiendo muchísimo de grandes abogados y trabajando en casos de gran interés nacional e internacional, de la mano de valiosos mentores que me guiaron siempre para explotar lo mejor de mí.
Juan Sebastián Parra, Asociado junior – Corporativo/Fusiones y Adquisiciones.
El Plan Semillero es una oportunidad invaluable para cualquier estudiante de Derecho que quiera acercarse tempranamente al ejercicio profesional en una de las mejores firmas de abogados del país.
Elisa Echavarría, Asociada junior – Corporativo – Fusiones & Adquisiciones.
Haber estado en el plan semillero me dio la oportunidad de empezar la práctica de derecho que me gusta y de adquirir un conocimiento amplio en los diferentes jurídicos que se prestan en M&A/Corporativo. Asimismo, me me preparó y me permitió desarrollar las habilidades necesarias para satisfacer los niveles de exigencia propios de una Firma como Gómez-Pinzón.
Germán Villamil, socio de la Firma.
El Plan Semillero es una oportunidad para atraer talento y aprender de él, en particular de sus nuevas formas de aproximación al derecho y permite que sus participantes roten por distintas áreas de práctica, de las catorce con las que cuenta la Firma. Además, nos permite conocer las últimas técnicas de investigación que enseñan en las facultades de derecho, al tiempo que nos permite acercarnos más a estas.
Adriana Lozano, miembro del equipo de Gestión Humana
Desde que se concibió el Plan Semillero, pensamos que traería grandes beneficios tanto para la Firma como para los estudiantes.
Indudablemente, para la Firma este es un programa que nos permite tener en formación a un excelente grupo de estudiantes que en el futuro se convierten en nuestros Aboados Junior. Durante este proceso de formación, ellos internalizan la cultura de la Firma y cuando pasan a ser Juniors ya están adaptados y tienen mayor claridad de las áreas de preferencia. El Programa también nos beneficia, en la medida en que se reduce la selección de asociados juniors y vinculamos abogados con experiencia.
Para los estudiantes, son varios los beneficios que nos confirman la importancia de nuestro programa: ellos afianzan los conocimientos teóricos adquiridos en la universidad, adquieren habilidades en el manejo y búsqueda de información jurídica y en el uso de sistemas jurídicos online, tienen la posibilidad de una vinculación laboral, les permite identificar sus mayores tendencias y habilidades hacia alguna de las áreas de práctica y hacen inmersión en la vida laboral.
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Boletín GPA – Ambiental primer semestre 2018
Así mismo, el pasado 16 de julio entró en vigencia la prohibición del uso de mercurio en la minería en Colombia, según había sido ordenado por la Ley 1658 de 2012.
En esa misma línea, el Decreto replantea y unifica conceptos ambientales de los que se valen en su labor diaria las diferentes Autoridades Ambientales y modifica aspectos del Decreto Único Reglamentario 1076 del sector ambiente, relacionados con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuenca (CARMAC), como lo son su composición orgánica y su funcionamiento interno administrativo.
Así mismo, mediante la Resolución 883 del 18 de mayo de 2018 el MADS estableció los parámetros y los valores máximos permisibles en vertimientos puntuales a cuerpos de agua marinas dividiéndolo por actividades económicas. Esta resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019. Ver resolución aquí.
Su biodiversidad y ubicación estratégica lo convierten en un lugar clave para la reproducción de peces, la regulación de caudales y la fertilización del suelo, razones de peso para ponerlo bajo el velo protector de la Convención Ramsar.
Igualmente, en el primer semestre de 2018, el MADS delimitó el Área de Páramo de Pejirá, el Páramo Almorzadero, el Área del Páramo de Sotará y precisó la información cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá.
Así mismo, el presente Decreto que empezará a regir a partir del 16 de febrero de 2019, establece medidas para el registro de productores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo anterior con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección y gestión ambiental de los residuos de estos productos.
El MADS está en proceso de reglamentar las condiciones y requisitos mínimos que deberán tener los sistemas de recolección y gestión de RAEE a ser establecidos por parte de los productores, y de definir el listado de RAEE que deberán ser objeto de gestión integral.
Mediante la Resolución0256 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizó el Manual de Compensación del Componente Biótico en ecosistemas terrestres, el cual había sido adoptado a través de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. En tal sentido, además de extender su ámbito de aplicación a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los establecimientos públicos ambientales; se dispone que no sólo aplica para la obtención de licencias ambientales, sino también para los trámites de sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional, y para permisos de aprovechamiento forestal único.
Uno de los aspectos más significativos es que se establece un plazo para la ejecución del Plan. Así pues, su implementación deberá iniciarse a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licencia ambiental o aprovechamiento único forestal.
Adicionalmente, la resolución impone a las autoridades ambientales realizar seguimiento y monitoreo a los Planes, restringe la aplicación de certificaciones de reducción de emisiones o remoción de gases efecto invernadero para las áreas donde se ejecutan las compensaciones, modifica las compensaciones establecidas para las sustracciones de área y permite que los proyectos existentes al momento de la expedición de la resolución puedan acogerse a las nuevas medidas, lo cual será evaluado por la autoridad ambiental.
En tal sentido, mediante esta Resolución, el Gobierno Nacional diseña una hoja de ruta para elaborar los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos, los cuales serán realizados, a nivel nacional, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a nivel regional, por las Corporaciones Autónomas Regionales. En cualquier caso, las CAR podrán completar los estudios técnicos con información adicional a la solicitada en los diferentes términos de referencia, en consideración con las características de cada reserva forestal.
Dentro de las estrategias contempladas se destacan la obligación para los Generadores no domiciliarios y los Gestores de inscribirse ante la Autoridad Ambiental Competente en el área donde se realiza la actividad; los deberes de comunicación y educación para promover el manejo adecuado de los residuos, así como la recolección de aceite usado en envases plásticos debidamente sellados para entregarlos en puntos limpios establecidos por los Gestores de ACU.
Todas las metas que fueron establecidas están enmarcadas dentro de las medidas señaladas en el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017-2022. Así mismo, es importante resaltar que el cumplimiento de algunas de las metas de eficiencia energética sectoriales allí establecidas incide de forma directa en el mejoramiento del ambiente, en la medida en que contribuyen a la reducción de emisiones contaminantes.
Así mismo, mediante laResolución 0509 de 2018, la ANLA estableció los requisitos y actualizó los formatos autorizados para acceder a la deducción de renta por inversiones dirigidas al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Esta resolución será aplicable al descuento del Impuesto de Renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, exceptuando aquellas inversiones que por mandato de una licencia ambiental se lleven a cabo.
Es importante precisar que estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos años. De igual forma, la concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes.

Boletín Laboral – Salas de lactancia
Mediante la Ley 1823 del 4 de enero de 2017 se creó en Colombia la obligación de implementar las salas de lactancia en entornos de trabajo. Esta Ley aplica para entidades públicas y empresas privadas.
¿Quiénes deben implementar las salas de lactancia?
- Empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 SMLMV (para el año 2018 $ 1.171.863.000) o aquellas con capitales inferiores a esta suma, pero que cuenten con más de 50 trabajadoras.
- Secretarías de salud del orden municipal y distrital o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial.
- Entidades públicas del orden nacional y territorial del sector central y descentralizado.
¿A partir de cuándo se deben implementar las salas de lactancia?
- Las empresas privadas con menos de 1.000 empleados contarán con cinco (5) años, contados a partir del 4 de enero del año 2017, fecha de la publicación de la ley. Es decir que la fecha límite para estas empresas será el 3 de enero del año 2022.
- Las empresas privadas con más de 1.000 empleados contarán con dos (2) años, contados a partir del 4 de enero del año 2017, fecha de la publicación de la ley. Es decir que la fecha límite para estas empresas será el 3 de enero del año 2019.
- Las entidades públicas dispondrán de dos (2) años, contados a partir del 4 de enero del año 2017, fecha de la publicación de la ley. Es decir que la fecha límite para estas empresas será el 3 de enero del año 2019.
El Ministerio de Salud y la Protección Social, mediante la Resolución 2423 del 8 de junio de 2017, estableció los requisitos generales y específicos para la operación de las salas de lactancia.
Requisitos generales para las salas de lactancia.
- Designar un responsable de la operación de las salas y la administración del espacio físico.
- Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia.
- Contar con un cronograma de capacitaciones, así como un registro de asistentes y de realización.
- Disponer de mecanismo internos de difusión que permitan el acceso a la información por todos los miembros de la empresa o entidad.
- Acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992 o la norma que lo modifique o sustituya, Decreto que reglamentó la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna.
Requisitos específicos de las salas de lactancia.
Para la operación de esta Estrategia los empleadores deben adecuar y dotar un espacio físico y privado, de fácil acceso, para que las mujeres lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche humana.
Más información:
Patricia Vergara | Directora Grupo de Práctica Laboral
Mauricio Montealegre | Asociado Senior