Bogotá D.C., 7 de marzo de 2023.
El futuro del trabajo es un eje esencial de la dinámica laboral mundial. La reforma contemplará un elemento de transición y protección al trabajo durante los procesos de automatización y descarbonización. Nuestros comentarios:
Protección de la persona trabajadora en procesos de automatización: En procesos de automatización que puedan implicar terminación de puestos de trabajo, se crean las siguientes prerrogativas y mecanismos de protección:
- Ser reconvertidos o reubicados laboralmente en otro cargo o área de la empresa en similares o mejores condiciones de trabajo.
- La terminación deberá estar autorizada por al Ministerio del Trabajo, so pena de ineficacia del despido, quien verificará si es posible la reubicación o reconversión.
- Si el Ministerio del Trabajo autoriza el despido, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la indemnización legal adicionada en el 30%.
- La persona tendrá derecho a ingresar a la ruta de empleabilidad del Servicio Público de Empleo.
- El Gobierno nacional reglamentará la creación y requisitos de aplicación de un seguro de desempleo por automatización o modernización y una forma de continuidad en la cotización de la seguridad social de la persona trabajadora afectada por el proceso.
Proceso de descarbonización: Toda empresa que realice explotación minera de carbón o petróleo debe contar con un plan de cierre de minas o de explotación petrolera concertado y consultado con las organizaciones sindicales representativas de la empresa o el sector, que debe partir de la identificación clara del número de trabajadores directos e indirectos afectados por el cierre, renuncia o cambio de operación por parte de las empresas. El plan debe tener en cuenta por lo menos los siguientes puntos:
- Acuerdos sobre ruta de reconversión laboral, tiempo mínimo de preaviso para la disminución de la planta de personal y condiciones para las desvinculaciones, ruta de reconversión laboral o en su defecto planes de retiro voluntarios.
- Financiación de un fondo de protección social que garantice entre otros el pago a la seguridad social por lo menos por el lapso de 3 años a los extrabajadores mineros y un fondo de diversificación económica para extrabajadores organizados en forma asociativas para impulsar la economía popular y comunitaria.
- Las empresas se obligan a dar un preaviso de cierre de minas o de explotación petrolera, renuncia de títulos o, cambio de operación, por lo menos con 3 años de anticipación a las organizaciones sindicales y sus trabajadores. De no cumplirse con este preaviso, los despidos o terminaciones de contrato se tendrán como ineficaces.