Bogotá D.C., 20 de abril de 2023.

El futuro del trabajo es un eje esencial de la dinámica laboral mundial. La reforma contemplará un elemento de transición y protección al trabajo durante los procesos de automatización y descarbonización. Sin embargo, surge la duda acerca de la estabilidad en el empleo en los sectores minero-petroleros, a continuación,  nuestros comentarios:

 

Protección de la persona trabajadora en procesos de automatización: Los trabajadores que ocupan los cargos que podrían ser afectados o reemplazados en un proceso de modernización o automatización, previa consulta con las organizaciones sindicales existentes en la empresa, tienen derecho a:

 

        • Ser reconvertidos laboralmente, al menos durante los 6 meses anteriores a la aplicación de la automatización o modernización que implique la terminación de su puesto de trabajo, mediante la incorporación a rutas y programas de formación para el trabajo conforme a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.
        • Ser reubicado laboralmente en otro cargo o área de la empresa en similares o mejores condiciones de trabajo.
        • Agotadas las posibilidades mencionadas, y si fue imposible la reubicación laboral, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para los despidos colectivos.
        • Si el Ministerio del Trabajo autoriza el despido (cuando es colectivo), el trabajador o trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la legal vigente.
        • El Ministerio del Trabajo reglamentará un seguro de desempleo por automatización o modernización y una forma de continuidad en la cotización de la seguridad social del trabajador afectado por este proceso.

Protección de los trabajadores ante procesos de descarbonización: Toda empresa que realice explotación minera o petrolera debe contar con un plan de cierre para efectos laborales, concertado y consultado con las organizaciones sindicales de la empresa o el sector, y aprobado por el Ministerio del Trabajo, que incluya:

 

        • Mecanismo para la identificación clara del número de trabajadores directos e indirectos afectados por el cierre, renuncia o cambio de operación por parte de las empresas.
        • Ruta de reconversión laboral de los trabajadores cuyos contratos de trabajo puedan ser terminados.
        • Posibilidades de reubicación laboral o condiciones para las desvinculaciones, o en su defecto planes de retiro voluntarios.
        • Financiación de un fondo que garantice el pago de la cotización a la seguridad social por el lapso que se acuerde entre las partes, destinado a los extrabajadores, y de diversificación económica para extrabajadores que se organicen en forma asociativas para impulsar la economía popular y comunitaria.