El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1333 de 2018 el pasado 27 de julio de 2018, y modificó el régimen de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS en Colombia y el momento de la calificación definitiva. A continuación, los principales aspectos:

  1. ¿Cómo se llevará a cabo el control de las incapacidades de los trabajadores?

 

  • De acuerdo con el Decreto 1333 de 2018, a través de una revisión periódica de la incapacidad. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán adelantar revisiones periódicas de incapacidades por enfermedad general de origen común, en la cual deben implementar un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada sesenta (60) días calendario el avance de la recuperación de su capacidad

 

  1. ¿En cabeza de quién estará el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días?

 

  • Las EPS y demás EOC deberán reconocer y pagar las incapacidades superiores a 540 días, reiniciando el pago a partir del día 541, en los siguientes casos:
  • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
  • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
  • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

 

  1. ¿Qué pasa si el concepto de rehabilitación es desfavorable?
  • Cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de Invalidez.
  • La norma no establece quién tiene la obligación de asumir los pagos durante el proceso de calificación de la invalidez a partir del día 540, no obstante, al no estar expresamente definido, en nuestro concepto, deberán estar a cargo de la administradora del fondo de pensiones del afiliado.

 

  1. ¿Puedo deducir el valor correspondiente a las incapacidades por enfermedad general y licencias por maternidad y paternidad de las cotizaciones a salud?
  • No, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo (año 2011), los aportantes y trabajadores independientes deberán aportar al Sistema de Salud en forma independiente al reconocimiento del auxilio de incapacidad o licencia por maternidad o paternidad.
  • Con la finalidad de no crear una carga económica adicional al empleador, el Decreto establece unos períodos de reconocimiento de estas prestaciones (auxilio de incapacidad y licencias), a saber: 5 días hábiles a partir de la fecha en que se reconoce la prestación económica, pago que se hará en forma directa o por medio de transferencia electrónica.
  1. ¿Qué pasa si el afiliado busca defraudar al sistema incapacitarse indefinidamente, abusando de su derecho?
  • El Decreto señala algunas conductas consideradas en adelante como situaciones de abuso de derecho por parte de los cotizantes. Cuando exista abuso del derecho, el caso será puesto en conocimiento de las EPS o EOC, y en casos más graves, de la Fiscalía General de la Nación aportando las pruebas correspondientes. Adicionalmente, cuando se determine que se configuró alguna de las causales de abuso del derecho, habrá lugar a la suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad por enfermedad general.

Escrito por: María Angélica Pulido.
Asociada Gómez-Pinzón Abogados.

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