Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2024.
La Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República recientemente modificó su postura frente a la limitación en virtud de la cual los Intermediarios del Mercado Cambiario (“IMC”) son los únicos que pueden desembolsar créditos en moneda extranjera a residentes colombianos.
De esta forma, la nueva posición del Banco de la República establece que las operaciones de desembolso y/o pago de un crédito en moneda extranjera entre residentes son: operaciones internas y pueden hacerse utilizando las cuentas de compensación de los residentes acreedor y deudor.
Así, el desembolso de un crédito en moneda extranjera, entre residentes, no se considera una operación exclusiva de los IMC. En virtud de lo anterior, un crédito externo obtenido por un residente en Colombia y otorgado por un no residente o un IMC puede desembolsarse en una cuenta de compensación del residente deudor y esos recursos podrían utilizarse para hacer préstamos en moneda extranjera a otros residentes, utilizando las cuentas de compensación de los residentes acreedor y deudor.
De manera general y sujeto a revisión caso por caso, los efectos fiscales de estas operaciones no cambian en comparación a su ejecución en Pesos colombianos. Sin embargo, esta nueva interpretación podría significar oportunidades interesantes de planeación fiscal bajo las que estas operaciones, ahora permitidas, impliquen eficiencias tributarias en impuestos como el gravamen a los movimientos financieros.
En Gómez-Pinzón siempre estamos muy atentos al desarrollo de estos cambios regulatorios sobre el régimen cambiario en Colombia. Para cualquier consulta en estos temas no dude en contactar a nuestro equipo de Banca, Finanzas y Mercado de Capitales.