Bogotá D.C., 23 de julio de 2024.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS publicó el Decreto 0852 del 5 de julio de 2024, con el fin de modificar los artículos 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 sobre las competencias para otorgar licencias ambientales a proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, entendidos como aquellos que generan energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable FNCER, según la Ley 1715 de 2014.

En efecto, este Decreto reasigna las competencias para otorgar las licencias ambientales para proyectos de generación con FNCER, determinando que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la autoridad que otorga o niega la licencia de los proyectos del sector eléctrico con una capacidad instalada igual o mayor a 50 MW; y que las Corporaciones Autónomas Regionales son las autoridades competentes para otorgar o denegar las licencias de aquellos proyectos con capacidad instalada igual o mayor a 10 MW y menor de 50 MW.

¿Que pretende El Decreto?

  • Acelerar la operación de los proyectos, facilitando el procedimiento que deben adelantar los proyectos para obtener las licencias ambientales.
  • Minimizar el impacto ambiental, promoviendo una evaluación estandarizada y técnica de los proyectos y facilitar el cumplimiento de metas de transición energética.

 

El Decreto entrará en vigencia 3 meses después de su publicación (5 de julio de 2024), es decir, el 5 de octubre de 2024 y sólo es aplicable para los proyectos de FNCER que radiquen solicitudes de licenciamiento ambiental con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto. Los proyectos con solicitudes ya en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta su conclusión.

 

Más información:
Patricia Arrázola
Socia

Lina Correa
Directora
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Energía & Recursos Naturales