Bogotá D.C., 04 de julio de 2024.
El pasado 26 de junio de 2024 el Consejo de Estado profirió Sentencia en el proceso de nulidad simple adelantado por Gómez Pinzón en contra de la Resolución SSPD – 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, que en su artículo 2.° fijaba la base gravable de la contribución especial y adicional por el año 2020.
La Corporación declaró la nulidad del artículo 2° por resultar violatorio del principio de irretroactividad, toda vez que la base gravable del tributo se liquidaba con base en los hechos ocurridos en el año 2019, esto es, antes de la vigencia de la Ley 1955 de 2019.
Así las cosas, los fallos que se profieran en los procesos atinentes a la contribución especial y adicional recaudados por la SSPD, deberán ceñirse a lo establecido en esta providencia.