La Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia estableció el nuevo protocolo para el ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros, además de los mecanismos y normas aplicables al proceso de control migratorio con importantes cambios que facilitarán la difusión y el cumplimiento de la normatividad. A continuación, incluimos las principales novedades:

1. Permisos de Ingreso y Permanencia

  • La reducción de diez (10) tipos de permisos de ingreso y permanencia a únicamente tres (3) agilizará el tiempo que tardarán los extranjeros en el puesto de control migratorio a su ingreso al país, facilitando también el trabajo del Oficial de Migración Colombia.
  • A su vez, la asignación de los nuevos permisos de ingreso y permanencia disminuirá los errores que se solían presentar en la marcación del permiso en el pasaporte. Estos errores al momento del ingreso del extranjero representaban un proceso de corrección engorroso, pues debía solicitarse vía derecho de petición con un tiempo de respuesta de 15 días hábiles el cambio de sello en el documento de viaje.

2. Tarjeta de Movilidad Fronteriza 

  • La Tarjeta de Movilidad Fronteriza se dirige a extranjeros de países vecinos que por sus actividades diarias requieren ingresar a las zonas de frontera del territorio colombiano sin ánimo de establecerse en el país (migración pendular).
  • Para obtener la Tarjeta de Movilidad Fronteriza se deberá realizar un pre-registro en la página web de Migración Colombia incluyendo datos biográficos y demográficos.
  • Para ingresar al territorio colombiano el extranjero deberá presentar su documento nacional de identidad junto con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza.
  • La Tarjeta de Movilidad Fronteriza tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su registro o expedición.
  • La Tarjeta de Movilidad Fronteriza en ningún caso: (i) reemplaza el documento nacional de identidad; (ii) equivale a una visa de negocios, temporal o de residencia permanente en el Estado Colombiano; (iii) constituye permiso de trabajo; (iv) faculta a los titulares a desplazarse a lugares diferentes a los estipulados como zona de frontera; (v) reconoce domicilio en el territorio nacional.
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