El Decreto 688 de 2021, expedido el 24 de junio de 2021, reglamenta el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, y busca generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.
¿En qué consiste el apoyo para la generación de empleo para jóvenes?
El apoyo para la generación de empleo para jóvenes consiste en el reconocimiento a empleadores en Colombia de un auxilio equivalente al (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada nueva vinculación laboral de personas entre las edades de 18 y 28 años.
¿Quiénes se beneficiarán del apoyo para la generación de empleo para jóvenes?
Los empleadores (personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas) que hayan realizado nuevas contrataciones o vinculaciones a partir de marzo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
No podrán beneficiarse de este apoyo las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
¿Por cuánto tiempo tendrán derecho al apoyo?
Será reconocido una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.
¿Cómo acceder al apoyo y qué documentos preparar?
A partir del 1° de julio de 2021 los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
- Planillas Integradas de Liquidación de Aportes -PILA de marzo de 2021 al momento de la postulación, donde se evidencien todos los trabajadores.
- Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público, en la que se certifique:
- Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
- Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.