
¡A presentar la información exógena cambiaria!
Bogotá D.C., 14 de abril de 2025
La DIAN emitió la Resolución No. 204 del 3 de abril de 2025 por la cual se adiciona la parte 2 de la Resolución 180 del 26 de septiembre de 2024, mediante la cual establece que los Intermediarios del Mercado Cambiario, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información exógena cambiaria, en los formatos los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067, 1070, respecto de los numerales cambiarios establecidos en la Resolución 180 del 2024 a partir del 8 de abril de 2025. La resolución comenzó a regir a partir del 5 de abril de 2025.
¿A través de cuál prevalidador se presenta la información exógena cambiaria?
La DIAN desarrolló el aplicativo informático - Programa prevalidador cambiario versión 3.0.0. que se encuentra vigente en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
¿Cuáles son las fechas máximas para presentar la información exógena cambiaria?
La obligación de presentar información exógena se debe cumplir en los siguientes plazos:
¿Qué información nueva deben reportar?
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y los titulares de cuentas de compensación deberán presentar a la DIAN los datos de origen, destino y legalización de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes, solo respecto de las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1 de abril de 2025 en adelante.
¿Qué implicaciones tiene no cumplir con el envío de la información exógena cambiaria a la DIAN?
En caso de no presentar, enviar o transmitir la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la DIAN, hacerlo de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes, se exponen a una sanción de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada período incumplido y de ser extemporánea a los tiempos establecidos una multa equivalente a veinticinco (25) unidades de valor tributario (UVT) por mes o fracción de mes de retardo sin exceder del equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (UVT) por cada período incumplido.
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