
En Jaque el término de la caducidad en investigaciones administrativas en la SIC
Bogotá, 6 de febrero 2025
Recientemente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en un caso relacionado con un presunto cártel de licitaciones públicas. La decisión del Tribunal resalta un aspecto clave: la caducidad de la facultad sancionatoria de la SIC.
Según la Ley 1340 de 2009, la SIC tiene cinco años para imponer sanciones, contados desde que ocurre la infracción o desde el último acto, si se trata de una conducta repetitiva.
Este plazo puede variar dependiendo de cómo se interprete el momento en que comienza a contarse el término: desde la adjudicación del contrato, como argumentan los demandantes del caso, o desde la liquidación del último contrato afectado, como defendía la SIC.
Sin embargo, el Tribunal destacó que el plazo para sancionar debe contarse desde la adjudicación del contrato, porque es en ese momento cuando ocurre la infracción. La liquidación y ejecución del contrato son solo consecuencias de la conducta, no la infracción en sí misma.
En el caso, como el último contrato se adjudicó el 13 de noviembre de 2009, y las sanciones fueron notificadas excediendo el plazo legal establecido (5 años), el Tribunal determinó que la SIC actuó fuera de los plazos establecidos por la ley y, por lo tanto, suspendió provisionalmente las sanciones, hasta tanto se tenga la sentencia.