Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2024.

El Gobierno de Colombia ha radicado un nuevo proyecto de ley para modernizar la Ley 76 de 1920, con el objetivo de establecer condiciones claras para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria y regular el servicio de transporte ferroviario a nivel nacional. Este es un intento de abordar las necesidades actuales del sector ferroviario en el país.

Objetivos y Alcance

El nuevo proyecto amplía el alcance del anterior, que solo abarcaba el servicio público. Ahora, se incluirán tanto los servicios públicos como privados de transporte ferroviario de carga, pasajeros y mixto. Esto permitirá una mayor flexibilidad y dinamismo en el sector.

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del proyecto aplicarán a las siguientes actividades:

      • Planeación y Desarrollo: Incluye la planificación, construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura ferroviaria nacional.
      • Operación del Material Rodante: Regula cómo se debe operar el material rodante en la red férrea.
      • Servicios Integrados: Cubre actividades relacionadas con el transporte ferroviario que se integren o conecten con la red nacional.

 

Sin embargo, se excluyen servicios de transporte público masivo como metro o tranvías, a menos que se conecten con la red férrea nacional.

Nuevas Definiciones

El proyecto mantiene definiciones técnicas del proyecto anterior, pero añade términos específicos relacionados con el transporte privado y las modalidades de operación. Por ejemplo, define claramente el transporte privado como aquel realizado con material rodante propio, sin necesidad de habilitación, solo requiriendo la asignación de surcos.

Aspectos Económicos

La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) será responsable de definir el marco económico. Mientras la CRIT se establece, el Ministerio de Transporte asumirá estas funciones temporalmente.

En materia tarifaria, el proyecto contempla: 

      • Tarifa por Uso de Infraestructura: Se establecerá teniendo en cuenta costos, demanda, equidad fiscal y eficiencia del servicio.
      • Tarifa de Transporte: Los operadores públicos y privados podrán fijar sus tarifas, bajo supervisión de la CRIT y el Ministerio de Transporte, quienes deben recibir informes semestrales sobre estas tarifas.

 

Contratos de Asociación Público-Privada

Se modifica la duración máxima de los contratos de asociación público-privada en el sector ferroviario a 60 años, con posibilidad de extensión previa evaluación favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).

Regulaciones sobre Material Rodante

La prestación de servicios debe realizarse con equipos homologados que cumplan con especificaciones técnicas. Todos los equipos en la red férrea deben contar con una licencia de matrícula.

Incentivos para el Modo Ferroviario

El proyecto también incluye incentivos importantes para fomentar el uso del transporte ferroviario:

      • Exenciones de Impuestos: El ACPM utilizado en el transporte ferroviario que cumpla con normas de emisión estará exento de sobretasas.
      • Incentivos Tributarios: Se podrán aplicar incentivos fiscales existentes para inversiones en el sector, como descuentos en impuestos sobre la renta e IVA.

 

Conclusión

Este nuevo proyecto de ley busca revitalizar el sector ferroviario en Colombia, promoviendo su modernización y el uso eficiente de la infraestructura existente. Al incluir tanto el transporte público como el privado, se espera que se fomente una mayor inversión y desarrollo en este modo de transporte esencial para el país.

 

En caso de ayuda en el tema no dudes en contactar al equipo de Infraestructura.