¿Qué obligaciones cambiarias existen actualmente para la inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior?

  • Los residentes colombianos que tengan inversión en el exterior, y los inversionistas extranjeros directamente, a través de apoderados o del representante legal de la empresa receptora de la inversión, deberán registrar las sustituciones de inversión extranjera dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se efectúe la operación que da origen a la sustitución de la inversión, con la presentación simultánea del Formulario 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” debidamente diligenciados, ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, sin la presentación de documentos soporte de la operación.
  • Si la sustitución de la inversión extranjera se deriva de una reorganización empresarial, esta se deberá registrar por medio de la presentación del Formulario 11 A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la operación que dio origen a la sustitución.
  • Los inversionistas extranjeros directamente, a través de apoderados o del representante legal de la empresa receptora de la inversión, deberán registrar las cancelaciones de la inversión extranjera dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se efectúe la operación que da origen a la cancelación de la inversión, con la presentación del Formulario 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” debidamente diligenciado, ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, sin la presentación de documentos soporte de la operación.
  • Las sociedades que hayan realizado una recomposición del capital (que implique un aumento o disminución de las acciones o cuotas por cambio de su valor nominal), deben reportar al Banco de la República esta situación. Para tales efectos, deberán informar esta recomposición de capital, mediante la presentación del formulario “Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”, sin documentos soporte de la operación.
  • Los inversionistas que realicen inversiones en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, podrán registrar la operación ante el Banco de la República directamente, a través de apoderado o del representante legal de la empresa receptora, en cualquier tiempo.
  • Las sociedades que sean titulares de cuentas de compensación deben recordar que: (i) a más tardar el último día hábil de cada mes deben presentar el formulario No. 10 “Relación de operaciones cuentas de compensación”; (ii) si aplica, previo a la transmisión del formulario No. 10 deben transmitir la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) y el formulario para la transmisión de información de operaciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías, correspondientes a operaciones de inversión extranjera y endeudamiento externo canalizadas a través de la cuenta de compensación y que hayan realizado en el mes anterior al del reporte; y (iii) de manera trimestral y de acuerdo con el calendario establecido en la Resolución 9147 de 2006 de la DIAN, también deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN el reporte exógeno de movimientos de cuentas de compensación.
  • Las sucursales del régimen especial receptoras de inversión extranjera deberán enviar el Formulario No. 13 al Banco de la República dentro de los seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre del año anterior, con el fin de: (i) mantener actualizada la información de dichas inversiones y (ii) registrar las inversiones en el capital suplementario. Este plazo no es prorrogable.

 

Por María Clara Palacio, asociada del Grupo de Práctica Corporativo, Fusiones & Adquisiciones.