Nuevo impuesto al consumo de plaguicidas
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Hecho generador
(i) La venta al consumidor final o (ii) el retiro para consumo propio, de los plaguicidas identificados con la partida arancelaria 38.08:
- Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
No sujeción al impuesto:
-
No se encuentran sometidos al impuesto al consumo de plaguicidas los plaguicidas de base biológica.
Base gravable
(i) El valor del plaguicida facturado al momento de su venta al consumidor final o (ii) el valor comercial del bien a la fecha del retiro.
Causación
En la venta:
-
En el momento de su venta al consumidor final según la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente
En el retiro:
-
En la fecha del retiro
Sujeto pasivo y responsable
Sujeto pasivo:
-
El consumidor final de los plaguicidas
Responsable:
-
El vendedor de los bienes sujetos al impuesto
-
O quien los retire para consumo propio
Tarifa
La tarifa del impuesto al consumo de plaguicidas será del 8%
Procedimiento
El impuesto al consumo de plaguicidas se regirá por las disposiciones generales que le sean aplicables en materia del mecanismo de declaración, pago, régimen de procedimiento tributario y sancionatorio del impuesto nacional al consumo establecidas en el Estatuto Tributario.
No detracción
El impuesto al consumo de plaguicidas no podrá tratarse como costo, deducción, impuesto descontable ni capitalizarse
Entrada en vigor
A partir del 1 de enero de 2022