Nuevo impuesto al consumo de plaguicidas

Abr 25, 2021

Encuentre los detalles haciendo clic sobre el tema de su interés

Hecho generador

(i) La venta al consumidor final o (ii) el retiro para consumo propio, de los plaguicidas identificados con la partida arancelaria 38.08: 

  • Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.

 

No sujeción al impuesto:

  • No se encuentran sometidos al impuesto al consumo de plaguicidas los plaguicidas de base biológica.

Base gravable

(i) El valor del plaguicida facturado al momento de su venta al consumidor final o (ii) el valor comercial del bien a la fecha del retiro.

Causación

En la venta:

  • En el momento de su venta al consumidor final según la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente

 

En el retiro:

  • En la fecha del retiro

Sujeto pasivo y responsable

Sujeto pasivo:

  • El consumidor final de los plaguicidas

 

Responsable:

  • El vendedor de los bienes sujetos al impuesto

  • O quien los retire para consumo propio

Tarifa

La tarifa del impuesto al consumo de plaguicidas será del 8%

Procedimiento

El impuesto al consumo de plaguicidas se regirá por las disposiciones generales que le sean aplicables en materia del mecanismo de declaración, pago, régimen de procedimiento tributario y sancionatorio del impuesto nacional al consumo establecidas en el Estatuto Tributario.

No detracción

El impuesto al consumo de plaguicidas no podrá tratarse como costo, deducción, impuesto descontable ni capitalizarse

Entrada en vigor

A partir del 1 de enero de 2022