Nuevo impuesto nacional a vehículos

Abr 27, 2021

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Hecho generador

La propiedad o posesión de los vehículos gravados.

Vehículos gravados: 

  • Los vehículos automotores (i) nuevos, (ii) usados y (iii) los que se internen temporalmente al territorio nacional

 

Vehículos no gravados:

  • (i) Las bicicletas; (ii) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; (iii) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; (iv) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

 

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.

Base gravable

Componente relacionado con el valor comercial:

  • Corresponderá al valor comercial determinado anualmente

 

Componente relacionado con el factor de contaminación del vehículo:

  • Corresponderá a la estimación del nivel de emisiones de contaminantes locales asociados a las características de los vehículos gravados

 

Tarifas

Componente relacionado con el valor comercial: 

  • Vehículos gravados y motos

    0%, 1,5%, 2,5% o 3,5%, según su valor comercial

  • Vehículos de servicio público de pasajeros y de carga

    0,5%, según su valor comercial

  • Vehículos eléctricos

    1%, según su valor comercial

 

Componente relacionado con el factor de contaminación del vehículo:

  • 1,5 UVT

    La tarifa del componente relacionado con el factor de contaminación para los vehículos de carga y para los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga, se aplicará gradualmente entre 2022 y 2027.

 

El impuesto a cargo corresponderá a la sumatoria del resultado de multiplicar cada componente de la base gravable por la respectiva tarifa aplicable.

Causación

Regla general:

  • El impuesto se causa el 1 de enero de cada año.

 

Vehículos automotores nuevos:

  • El impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación

 

Sujeto activo

El departamento o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo

Procedimiento

Facturación por parte del sujeto activo:

  • El impuesto será facturado anualmente por el respectivo sujeto activo. La factura constituirá determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo.

 

Desacuerdo con la factura:

  • Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información consignada en la factura, deberá presentar declaración privada y pagar el impuesto en los plazos que establezca la entidad territorial.

 

Entrada en vigor

El impuesto nacional a vehículos entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Sustituye impuestos existentes

El impuesto nacional a vehículos sustituirá (i) al impuesto sobre vehículos automotores del que trata la Ley 488 de 1998, y (ii) el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público.