Nuevo impuesto nacional a vehículos
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Hecho generador
La propiedad o posesión de los vehículos gravados.
Vehículos gravados:
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Los vehículos automotores (i) nuevos, (ii) usados y (iii) los que se internen temporalmente al territorio nacional
Vehículos no gravados:
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(i) Las bicicletas; (ii) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; (iii) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; (iv) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.
Base gravable
Componente relacionado con el valor comercial:
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Corresponderá al valor comercial determinado anualmente
Componente relacionado con el factor de contaminación del vehículo:
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Corresponderá a la estimación del nivel de emisiones de contaminantes locales asociados a las características de los vehículos gravados
Tarifas
Componente relacionado con el valor comercial:
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Vehículos gravados y motos
0%, 1,5%, 2,5% o 3,5%, según su valor comercial
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Vehículos de servicio público de pasajeros y de carga
0,5%, según su valor comercial
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Vehículos eléctricos
1%, según su valor comercial
Componente relacionado con el factor de contaminación del vehículo:
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1,5 UVT
La tarifa del componente relacionado con el factor de contaminación para los vehículos de carga y para los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga, se aplicará gradualmente entre 2022 y 2027.
El impuesto a cargo corresponderá a la sumatoria del resultado de multiplicar cada componente de la base gravable por la respectiva tarifa aplicable.
Causación
Regla general:
- El impuesto se causa el 1 de enero de cada año.
Vehículos automotores nuevos:
- El impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación
Sujeto activo
El departamento o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo
Procedimiento
Facturación por parte del sujeto activo:
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El impuesto será facturado anualmente por el respectivo sujeto activo. La factura constituirá determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo.
Desacuerdo con la factura:
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Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información consignada en la factura, deberá presentar declaración privada y pagar el impuesto en los plazos que establezca la entidad territorial.
Entrada en vigor
El impuesto nacional a vehículos entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.
Sustituye impuestos existentes
El impuesto nacional a vehículos sustituirá (i) al impuesto sobre vehículos automotores del que trata la Ley 488 de 1998, y (ii) el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público.