Peajes en ciudades capitales

Abr 25, 2021

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Facultad de las ciudades capitales

Las ciudades capitales podrán, previa autorización del concejo municipal o distrital, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo:

  • Para la instalación o reubicación de los peajes, el distrito o municipio deberá contar con un estudio previo que certifique la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de los mismos.

  • La instalación de los peajes en ciudades capitales no podrán ser establecidos sobre vías del orden nacional.

Fijación y cobro de la tarifa

Fijación:

  • El valor de la tarifa será determinado por la autoridad distrital o municipal competente, según sea el caso.
  • Las tarifas serán diferenciales, es decir, que se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.

 

Cobro:

  • El recaudo estará a cargo de la respectiva entidad pública de nivel territorial o del agente privado, responsables de la prestación del servicio

Usuarios no sujetos
  1. Bicicletas
  2. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
  3. Cuerpo de Bomberos Oficiales
  4. Ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales
  5. Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
  6. Vehículos oficiales del INPEC y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial
Destinación

Los ingresos por peajes en ciudades capitales (i) se destinarán exclusivamente para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad, y (ii) deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.