Peajes en ciudades capitales
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Facultad de las ciudades capitales
Las ciudades capitales podrán, previa autorización del concejo municipal o distrital, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo:
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Para la instalación o reubicación de los peajes, el distrito o municipio deberá contar con un estudio previo que certifique la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de los mismos.
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La instalación de los peajes en ciudades capitales no podrán ser establecidos sobre vías del orden nacional.
Fijación y cobro de la tarifa
Fijación:
- El valor de la tarifa será determinado por la autoridad distrital o municipal competente, según sea el caso.
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Las tarifas serán diferenciales, es decir, que se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.
Cobro:
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El recaudo estará a cargo de la respectiva entidad pública de nivel territorial o del agente privado, responsables de la prestación del servicio
Usuarios no sujetos
- Bicicletas
- Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
- Cuerpo de Bomberos Oficiales
- Ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales
- Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
- Vehículos oficiales del INPEC y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial
Destinación
Los ingresos por peajes en ciudades capitales (i) se destinarán exclusivamente para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad, y (ii) deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.