Impuesto a la riqueza

Abr 26, 2021

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Temporalidad

Se crea por los años 2022 y 2023 el impuesto temporal y solidario a la riqueza como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta.

Hecho generador

La posesión de patrimonio líquido igual o superior a 134.000 UVT al 1 de enero de 2022.

Sujetos pasivos

Personas naturales y sucesiones ilíquidas:

  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos

 

Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país:

  • Respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente en Colombia (a través de establecimientos permanentes), salvo excepciones

 

Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte:

  • Respecto de su patrimonio poseído en Colombia

 

Las sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país:

  • Que posean bienes ubicados en Colombia, salvo que los activos sean únicamente (i) acciones, (ii) cuentas por cobrar, (iii) inversiones de portafolio y/o (iv) contratos de arrendamiento financiero con entidades residentes en Colombia.

 

Base gravable

El patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2022 y 2023, menos las deudas a cargo.

Excluyendo el valor patrimonial que tengan a dichas fechas, los siguientes bienes:

  • En el caso de personas naturales, las primeras 27.000 UVT del valor de su casa o apartamento de habitación. Aplicable al lugar donde efectivamente viva.
  • El 50% del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto de normalización declarados en 2022 y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia.

 

Si la base gravable del año 2023 es superior a la determinada en el año 2022

  • La base gravable para el año 2023 será la menor entre la determinada en el año 2022 incrementada en el 25% de la inflación certificada por el DANE y la base gravable del año en que se declara.

 

Si la base gravable del año 2023 es inferior a la determinada en el año 2022

  • La base gravable para el año 2023 será la mayor entre la determinada en el año 2022 disminuida en el 25% de la inflación certificada por el DANE y la base gravable del año en que se declara

 

Tarifas

Base gravable (UVT)

Tarifa marginal

Impuesto a cargo

Mayor o igual a

Menor a

0

134.000

0%

0

134.000

402.000

 

1%

(Patrimonio líquido en UVT menos 134.000 UVT) * 1%

402.000

 

En adelante

 

2%

((Patrimonio líquido en UVT menos 402.000 UVT) * 2%) + 2.680 UVT

Causación

El impuesto se causa el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023.

Deducibilidad

El impuesto a la riqueza efectivamente pagado es deducible del impuesto sobre la renta, así no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.

  • La deducción procede en el año gravable de su causación y en ningún caso da lugar a pérdida fiscal ni saldos a favor objeto de devolución.

  • Debe haberse pagado en su totalidad antes de la presentación oportuna de la declaración inicial del impuesto de renta.

  • La limitante prevista para la determinación de la renta líquida de la cédula general relativa a la posibilidad de restar rentas exentas y deducciones que no excedan de 5.040 UVT no es aplicable en este caso.

 

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes la DIAN tiene amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y procedimentales de este impuesto.

La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación cuyo propósito sea eludir la aplicación de estas normas, según las normas de abuso en materia tributaria.