Impuesto a la riqueza
Encuentre los detalles haciendo clic sobre el tema de su interés
Temporalidad
Se crea por los años 2022 y 2023 el impuesto temporal y solidario a la riqueza como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta.
Hecho generador
La posesión de patrimonio líquido igual o superior a 134.000 UVT al 1 de enero de 2022.
Sujetos pasivos
Personas naturales y sucesiones ilíquidas:
- Contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos
Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país:
-
Respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente en Colombia (a través de establecimientos permanentes), salvo excepciones
Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte:
-
Respecto de su patrimonio poseído en Colombia
Las sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país:
-
Que posean bienes ubicados en Colombia, salvo que los activos sean únicamente (i) acciones, (ii) cuentas por cobrar, (iii) inversiones de portafolio y/o (iv) contratos de arrendamiento financiero con entidades residentes en Colombia.
Base gravable
El patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2022 y 2023, menos las deudas a cargo.
Excluyendo el valor patrimonial que tengan a dichas fechas, los siguientes bienes:
- En el caso de personas naturales, las primeras 27.000 UVT del valor de su casa o apartamento de habitación. Aplicable al lugar donde efectivamente viva.
-
El 50% del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto de normalización declarados en 2022 y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia.
Si la base gravable del año 2023 es superior a la determinada en el año 2022
-
La base gravable para el año 2023 será la menor entre la determinada en el año 2022 incrementada en el 25% de la inflación certificada por el DANE y la base gravable del año en que se declara.
Si la base gravable del año 2023 es inferior a la determinada en el año 2022
-
La base gravable para el año 2023 será la mayor entre la determinada en el año 2022 disminuida en el 25% de la inflación certificada por el DANE y la base gravable del año en que se declara
Tarifas
Base gravable (UVT) |
Tarifa marginal |
Impuesto a cargo |
|
Mayor o igual a |
Menor a |
||
0 |
134.000 |
0% |
0 |
134.000 |
402.000 |
1% |
(Patrimonio líquido en UVT menos 134.000 UVT) * 1% |
402.000 |
En adelante |
2% |
((Patrimonio líquido en UVT menos 402.000 UVT) * 2%) + 2.680 UVT |
Causación
El impuesto se causa el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2023.
Deducibilidad
El impuesto a la riqueza efectivamente pagado es deducible del impuesto sobre la renta, así no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.
-
La deducción procede en el año gravable de su causación y en ningún caso da lugar a pérdida fiscal ni saldos a favor objeto de devolución.
-
Debe haberse pagado en su totalidad antes de la presentación oportuna de la declaración inicial del impuesto de renta.
-
La limitante prevista para la determinación de la renta líquida de la cédula general relativa a la posibilidad de restar rentas exentas y deducciones que no excedan de 5.040 UVT no es aplicable en este caso.
Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes la DIAN tiene amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y procedimentales de este impuesto.
La DIAN tiene la facultad de desconocer toda operación cuyo propósito sea eludir la aplicación de estas normas, según las normas de abuso en materia tributaria.