Impuesto a los ingresos altos

Abr 26, 2021

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Vigencia

Estaría vigente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.

Hecho generador

Pago o abono en cuenta mensual periódico por:

  • Salarios y/o pagos laborales del sector público o privado igual o superior a $10.000.000.

  • Contraprestación por servicios a personas naturales que contraten con sector público o privado igual o superior a $10.000.000.

  • Rentas pasivas (e.g., arrendamientos, intereses, arrendamiento, dividendos etc.) iguales o superiores a $10.000.000

  • Mesadas pensionales o asignaciones de retiro iguales o superiores a $10.000.000

 

Sujetos pasivos

Serían las personas naturales que perciban salarios, honorarios, rentas pasivas, mesadas pensionales, mensuales periódicas iguales o superiores a $10.000.000.

Causación

Por pagos o abonos en cuenta por salarios, honorarios, rentas pasivas, mesadas pensionales, en el respectivo mes iguales o superiores a $10.000.000

Base gravable

El pago o abono en cuenta mensual periódico igual o superior a $10.000.000 por concepto de (i) salarios; (ii) las contraprestaciones por servicios; (iii) los intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual y dividendos y participaciones; (iv) las mesadas pensionales o asignaciones de retiro.

Tarifa

10% del pago mensual periódico de que se trate.

Exclusiones

Liquidaciones por terminación de la relación laboral.

No harían parte de la base los pagos por seguridad social en salud, pensión y/o riesgos laborales ni el IVA que se genere con ocasión de la prestación del servicio gravado con el impuesto.

Descuentos

El impuesto pagado podría tomarse como descuento del impuesto sobre la renta de 2021 y períodos gravables siguientes hasta descontar el 100% del valor pagado. En 2021 el descuento está limitado al 50% del impuesto pagado.

Recaudo y pago

El impuesto se recaudaría vía retención en la fuente por los agentes de retención que realicen el respectivo pago.

Si el agente de retención no pudiera determinar la sujeción pasiva, el sujeto pasivo podría informar tal situación para que se practique la retención correspondiente sobre el respectivo ingreso.

Si el pagador no fuera agente de retención, el sujeto pasivo tendría que presentar una declaración mensual electrónica con pago.