Derogatorias

Abr 25, 2021

Se derogaría el listado de bienes exentos (artículo 477 del ET), con excepción de: (i) vehículos automotores de transporte público de pasajeros; y (ii) los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga.

Se derogaría el umbral especial de 4.000 UVT para las personas naturales contratistas del Estado para ser considerados responsables de IVA (parágrafo 5 del artículo 437 del ET).

Se derogaría la base gravable especial del AIU aplicable a los servicios de integrales de aseo y cafetería, de vigilancia (artículo 462-1 del ET).