Naturaleza y tarifas de bienes y servicios
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Nuevos bienes excluidos
- Las copas menstruales.
Bienes y servicios gravados al 5% que pasarían a ser excluidos
- Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
- El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
Bienes y servicios exentos que pasarían a ser excluidos
- Carne, pollo, pescado, leche, huevos, arroz.
- Vitaminas, antibióticos, glándulas, medicamentos.
- Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional expresamente establecidos en la norma.
- Los libros y revistas de carácter científico y cultural.
- Los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros.
- Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales y rurales de los estratos 1 y 2.
- Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en el Amazonas (se mantiene la exclusión para los departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada).
Bienes y servicios excluidos que pasarían a ser gravados al 19%
- Los computadores personales de escritorio o portátiles (valor limitado).
- Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) (valor limitado).
- Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.
- Los vehículos, automotores destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición.
- Cierto combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional.
- Ciertos tratamientos de belleza y las cirugías estéticas.
- Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud.
- Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
Los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de estrato 3 (se mantiene la exclusión para estratos 1 y 2). - Los servicios públicos de energía para los usuarios de estratos 4, 5 y 6.
- Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras para los usuarios de estratos 4, 5 y 6.
El servicio de gas domiciliario para los usuarios de estratos 4, 5 y 6. - El arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.
- Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.
- Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
- Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).
- Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.
- Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos.
La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento. - Los servicios de hotelería y turismo prestados en zonas de régimen aduanero especial.
Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito. - Los servicios de promoción y fomento deportivo.
- En general, los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana.
- Los servicios de publicidad en periódicos y emisoras de radio.
- A partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados a la tarifa del 19%.
Bienes y servicios excluidos que pasarían a ser gravados al 5%
- La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero.
- Las bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) de la partida 87.12, motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) de la partida 87.11, monopatines eléctricos y patinetas eléctricas de la partida 87.11.60.00.90. (se gravan a la tarifa del 19% las motos eléctricas).
Bienes y servicios gravados al 5% que pasarían a ser gravados al 19%
- Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
- Algodón sin cardar ni peinar.
- Cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
- Secadores para productos agrícolas.
- Intercambiadores de calor; pasteurizadores.
- Fumigadoras para uso agrícola.
- Cargador frontal.
- Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
- Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
- Incubadoras y criadoras.
- Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
- Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
- Descascarillador as y despulpadoras de café
Transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. - Remolcadores y barcos empujadores.
- Los demás barcos y barcos de salvamento excepto los de remo y los de guerra.
- Las neveras nuevas para sustitución con ciertas condiciones.
- El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM.
- La gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.
- El seguro agropecuario.
- Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por contribuyentes del régimen tributario especial.
- Desde el primero de enero de 2023, los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.