Naturaleza y tarifas de bienes y servicios

Abr 25, 2021

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Nuevos bienes excluidos
  • Las copas menstruales.
Bienes y servicios gravados al 5% que pasarían a ser excluidos
  • Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
  • El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
Bienes y servicios exentos que pasarían a ser excluidos
  • Carne, pollo, pescado, leche, huevos, arroz.
  • Vitaminas, antibióticos, glándulas, medicamentos.
  • Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional expresamente establecidos en la norma.
  • Los libros y revistas de carácter científico y cultural.
  • Los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros.
  • Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales y rurales de los estratos 1 y 2.
  • Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en el Amazonas (se mantiene la exclusión para los departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada).
Bienes y servicios excluidos que pasarían a ser gravados al 19%
  • Los computadores personales de escritorio o portátiles (valor limitado).
  • Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) (valor limitado).
  • Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.
  • Los vehículos, automotores destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición.
  • Cierto combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional.
  • Ciertos tratamientos de belleza y las cirugías estéticas.
  • Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud.
  • Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
    Los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de estrato 3 (se mantiene la exclusión para estratos 1 y 2).
  • Los servicios públicos de energía para los usuarios de estratos 4, 5 y 6.
  • Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras para los usuarios de estratos 4, 5 y 6.
    El servicio de gas domiciliario para los usuarios de estratos 4, 5 y 6.
  • El arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.
  • Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.
  • Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
  • Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).
  • Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.
  • Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos.
    La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.
  • Los servicios de hotelería y turismo prestados en zonas de régimen aduanero especial.
    Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.
  • Los servicios de promoción y fomento deportivo.
  • En general, los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana.
  • Los servicios de publicidad en periódicos y emisoras de radio.
  • A partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados a la tarifa del 19%.
Bienes y servicios excluidos que pasarían a ser gravados al 5%
  • La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero.
  • Las bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) de la partida 87.12, motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) de la partida 87.11, monopatines eléctricos y patinetas eléctricas de la partida 87.11.60.00.90. (se gravan a la tarifa del 19% las motos eléctricas).
Bienes y servicios gravados al 5% que pasarían a ser gravados al 19%
  • Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
  • Algodón sin cardar ni peinar.
  • Cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
  • Secadores para productos agrícolas.
  • Intercambiadores de calor; pasteurizadores.
  • Fumigadoras para uso agrícola.
  • Cargador frontal.
  • Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
  • Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
  • Incubadoras y criadoras.
  • Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
  • Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
  • Descascarillador as y despulpadoras de café
    Transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
  • Remolcadores y barcos empujadores.
  • Los demás barcos y barcos de salvamento excepto los de remo y los de guerra.
  • Las neveras nuevas para sustitución con ciertas condiciones.
  • El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM.
  • La gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.
  • El seguro agropecuario.
  • Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por contribuyentes del régimen tributario especial.
  • Desde el primero de enero de 2023, los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.