Impuesto de normalización

Temporalidad

Se crea para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta.

Hecho generador

La posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022.

Sujetos pasivos

contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

Tiene la obligación legal de incluir activos omitidos aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos.

Base gravable

Reglas generales:

  • La base gravable es (ii) el valor del costo fiscal de los activos omitidos, o (ii) el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual como mínimo corresponderá al del costo fiscal de los activos omitidos.

  • La base gravable de los bienes que son objeto de normalización es considerada como el precio de adquisición de los bienes para determinar su costo fiscal.

 

Reglas especiales:

  • Estructuras con propósito de transferir activos omitidos:

    Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no son reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.

  • En caso de estructuras fiduciarias extranjeras:

    Las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. Se aplica el principio de transparencia fiscal en referencia a los activos subyacentes.

    Para efectos de este impuesto, el impuesto sobre la renta y el impuesto a la riqueza, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido.

    Sin consideración a la calidad de discrecional, revocable o irrevocable, y sin consideración de las facultades del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero.
    En caso del fallecimiento, la sucesión ilíquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos.
    Si el fundador no puede ser determinado o la sucesión ya ha sido liquidada, los declarantes será los beneficiarios directos o indirectos de los activos.

  • En caso de repatriación de activos omitidos:

    La base gravable corresponde al 50% cuando los contribuyentes (i) tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior, (ii) repatríen los recursos antes del 31 de diciembre de 2022, y (iii) los inviertan con vocación de permanencia.

    Hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior permanecen efectivamente en Colombia por un período no inferior a 2 años, contados a partir del 31 de diciembre de 2022.

Tarifa

La tarifa del impuesto es del 17%.

Deducibilidad

El impuesto de normalización no es deducible en el impuesto sobre la renta.

Comparación patrimonial y renta liquida

Los activos objeto de normalización tributaria deben incluirse en la declaración del impuesto de renta y en la declaración anual de activos en el exterior del año gravable 2022 y siguientes:

El incremento patrimonial no da lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos.

No se genera sanción en el impuesto de renta, ni en el IVA, ni en precios de transferencia, ni en materia de información exógena, ni en materia de declaración anual de activos en el exterior.

No se genera acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes.

No genera infracción cambiaria.

 

 

Saneamiento de activos

Los contribuyentes que tengan declarados sus activos objeto de las normalizaciones previas por un valor inferior al de mercado, pueden actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.

Declaración

El impuesto se declara y paga en una declaración independiente, que debe presentarse hasta el 28 de febrero de 2022.
No se permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.

La declaración presentada con pago parcial o sin pago no produce efectos legales.

El impuesto está sujeto a un anticipo del 50% de su valor, que se pagará en el año 2021 y que se calcula sobre la base gravable estimada de los activos y pasivos al momento de entrada en vigencia de la ley.