Lucha contra la evasión

Registro Único Tributario

Se adiciona lo siguiente:

Las personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar y que adquieran la calidad de declarantes, tienen como plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento de la respectiva declaración.

La DIAN se abstiene de tramitar operaciones de comercio exterior cuando los intervinientes no se encuentren inscritos en el RUT en la calidad de usuario aduanero.

La DIAN puede inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural sea o no sujeto de obligaciones administradas por la DIAN. Sujeto a reglamento.

Sistemas de facturación

Las facturas electrónicas deben ser validadas por la DIAN en todos los casos. Además la DIAN establecerá características, condiciones, plazos, términos y mecanismos para interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega

Factura de venta, factura electrónica y documentos equivalentes (y electrónicos). La factura en talonario o papeles sólo será válida en eventos de inconvenientes tecnológicos.

Documento POS sólo podrán ser expedidos por ventas de bienes o servicios iguales o inferiores a 5 UVT ($182.000) y no otorgan derecho a descuentos, costos o deducciones (sólo si se solicita factura).

Los no obligados a facturar podrán registrarse como facturadores electrónicos para participar en RADIAN. Esto no implicará obligación de expedir factura (conservan su calidad de no obligados).

Reglamento de los sistemas de facturación:

Definiendo el sistema que debe adoptar el obligado.

Reglas de excepción.

Estableciendo requisitos, condiciones, características de los sistemas y mecanismos de generación.

Circulación de facturas electrónicas.

Interacción de la facturación con inventarios, sistemas de pago, IVA, impuesto al consumo, retención en la fuente, contabilidad, etc.

Sanciones y responsabilidad:

La no transmisión en debida forma, o sin requisitos o la no expedición da lugar a sanciones por no enviar información, expedir factura sin requisitos o no facturar, respectivamente.

La factura electrónica sólo se entenderá expedida con su validación y entrega. La validación no aplica en casos de fallas tecnológicas de la DIAN.

El obligado a facturar es responsable de la entrega para validación y la expedición y entrega una vez validada.

La validación no excluye la facultad fiscalizadora de la DIAN

En ventas a crédito o con plazo, el adquirente debe confirmar recepción, sin la que no tendrá soporte de descuentos, costos o gastos.

Determinación oficial via facturación

Autorización a la DIAN facturar el impuesto

Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

La base gravable la establecerá la DIAN conforme con la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y los demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.

La factura se notificará mediante inserción en la página web de la DIAN. También se puede realizar a través de cualquier otro mecanismo establecido en el Estatuto.
El envío de la factura es un mecanismo adicional sin que su omisión invalide la notificación efectuada.

Sujeto a reglamentación los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.

Desacuerdo con la factura emitida por la DIAN

Si el contribuyente no está de acuerdo con la factura, está obligado a declarar y pagar el impuesto dentro de los dos  meses siguientes a la notificación de la factura.

En caso de declarar, la factura pierde fuerza ejecutoria.

En caso de declarar, la DIAN podrá expedir una liquidación provisional.

Si el contribuyente no presenta la declaración, la factura queda en firme y presta mérito ejecutivo.

Intercambio automático de información

Se modifica el artículo 631-4 en los siguientes aspectos:

La DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información, la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir.

No suministrar la información objeto de intercambio automático de información por parte del titular de la cuenta al sujeto obligado a reportar a la DIAN es causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.

La fiscalización de los procedimientos de debida diligencia estará a cargo de la DIAN (Hoy en cabeza de la superintendencia)

El incumplimiento será objeto de la sanción por no enviar información – art 651.

Beneficiarios finales

Se unifica el concepto de beneficiario final como personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

El porcentaje de titularidad de capital, derechos de voto o de beneficio de activos, rendimientos o utilidades, seguiría siendo del 5%.

Se incluye el control por cualquier medio diferente de los mencionados como criterio para considerar que una persona es un beneficiario efectivo.

En caso de no poderse identificar un beneficiario efectivo así, se incluye el criterio de identificación cargo de representante legal o persona con mayor autoridad en la gestión o dirección.

Se establecen reglas de identificación objetiva de beneficiarios efectivos de estructuras sin personería jurídica, debiéndose incluir ciertas personas específicas con derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB y se adicionaría la creación del Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica.