Derogatorias

  • Se derogó el parágrafo 4 del artículo 23-1 del ET, relativo al concepto de beneficiario efectivo (dado que habría una nueva definición legal introducida por la reforma).
  • Se derogó el párrafo 1 del artículo 115 del ET, relacionado con la posibilidad de tomar como descuento tributario el 100% del ICA a partir del año gravable 2022 (se mantendría en 50%).
  • Se derogaron las condiciones de inversión mínima y plazo máximo de 3 años gravables para realizar la inversión, tratándose de sociedades que inviertan en empresas de economía naranja para acogerse a la renta exenta en la determinación del impuesto sobre la renta.
  • Se derogó el numeral 3 del parágrafo 7 del artículo 240 del ET, es decir, la tarifa del impuesto sobre la renta para instituciones financieras a partir del año 2022.
  • Se derogaron las definiciones previstas en el artículo 3 de la ley 1473 de 2011, así como la política de gastos contra cíclicos contenida en el artículo 6 de la citada Ley.
  • Se derogó el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020, sobre apropiaciones de recursos de la Agencia Nacional de Cooperación para la adecuación de la plataforma SECOP, así como la obligación de los Distritos, Departamentos y Municipios, de transferir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, hasta un 20% de recaudo anual de las estampillas.
  • A partir del 1 de enero de 2022, se derogó el artículo 11 de la Ley 1473 de 2011 que permite suspender temporalmente la regla fiscal en eventos extraordinarios que comprometan la estabilidad macroeconómica del país.
  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, los beneficios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020, relativos a la exención del pago de la sobretasa en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos, y la exención de IVA para servicios de hotelería.