Día sin IVA

  • Se creó una exención temporal del IVA en la adquisición bienes corporales muebles (tres días sin IVA).
  • Comprende bienes corporales enajenados dentro del territorio nacional.
  • Los períodos de la exención temporal serán definidos por el Gobierno nacional, y serían máximo tres días al año.
  • Cubre vestuario y sus complementos, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos y útiles escolares (aplicarían condiciones sobre montos).
  • El responsable que enajene los bienes cubiertos, tiene derecho a IVA descontable.