Día sin IVA
- Se creó una exención temporal del IVA en la adquisición bienes corporales muebles (tres días sin IVA).
- Comprende bienes corporales enajenados dentro del territorio nacional.
- Los períodos de la exención temporal serán definidos por el Gobierno nacional, y serían máximo tres días al año.
- Cubre vestuario y sus complementos, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes y juegos y útiles escolares (aplicarían condiciones sobre montos).
- El responsable que enajene los bienes cubiertos, tiene derecho a IVA descontable.