Bogotá D.C., 7 de marzo de 2023.
Para este punto, unificamos los puntos que trata la potencial reforma de tercerización, subcontratación y unidad de empresa, con el control a los contratos de prestación de servicios. Si bien se dividen como puntos distintos, por afinidad consideramos que deben estar en un mismo análisis. La potencial reforma abordaría los siguientes cambios:
Regulación del contrato de prestación de servicios: se plantea una limitación para el uso de este contrato. Por lo tanto, no sería posible vincular actividades permanentes a través de contrato de servicios. Si esto ocurriere, se entenderá como un contrato de trabajo y se aplicarán las prerrogativas legales laborales.
Regulación del efecto legal de solidaridad en contratación de servicios: cuando se trate de medianas y grandes empresas habrá solidaridad laboral, sin importar si hay actividades similares o que formen parte del “core business” del empleador. Se extiende esto con los subcontratistas, evaluando el beneficiario de la obra o trabajo como el responsable solidario. Bajo este esquema de solidaridad, se aplicarán los mismos esquemas salariales y prestacionales, legales y extralegales, a los trabajadores del contratista o subcontratista.
En las pequeñas empresas se continuará revisando si las actividades contratadas forman parte del objeto social y “core business” del contratante beneficiario del trabajo.
Intermediación laboral: el personal que deba desempeñar actividades relacionadas directamente con su objeto social, o su actividad principal, tendrá que estar vinculado directamente mediante contrato de trabajo.
Las empresas tendrán un periodo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la reforma para adecuar sus plantas de personal. El Ministerio del trabajo sancionará el incumplimiento de este ajuste. En este sentido, se elimina la posibilidad de vincular personal temporal para actividades misionales y permanentes, salvo las extraordinarias de incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios.
Regulación de servicios temporales: se establecen los requisitos de contratación de personal temporal. Se crea la obligación de reconocer los mismos derechos económicos y prestacionales, regulando que en caso de incumplimiento la empresa usuaria se entenderá como verdadera empleadora.
Regulación de definición de empresa y unidad de empresa: independientemente del objeto social, se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente, o controladas por una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias, concentradas o externas y que tengan trabajadores a su servicio.
En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa cuando alguna de ellas predomine económicamente sea de manera directa o indirecta, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias.
El impacto en este caso será determinante, si se aprueba de esta manera, porque crea el elemento indirecto que abre el espectro de la declaratoria de unidad de empresa. De esta manera, es posible que las estructuras corporativas deban evaluar sus acciones de control local e internacional, para mitigar potenciales contingencias derivadas de la declaratoria de unidad de empresa.
Se regula la sustitución de empleadores y tercerización: se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento o unidad de explotación, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.
Por consiguiente, la mera transmisión de la actividad, sin que esté acompañada del traspaso de los medios de producción o de la organización empresarial, no configura una sustitución de empleadores y se entenderá que se está en presencia de una tercerización.