El grupo de práctica de Tecnología, Comunicaciones & Protección de Datos de Gómez-Pinzón Abogados les recuerda que a más tardar el 21 de febrero de 2020 se debe cumplir con la primera actualización periódica obligatoria de la información de las bases de datos registradas en el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos (o “RNBD”) por concepto de las reclamaciones efectuadas por titulares de datos personales durante el segundo semestre del 2019.

  • La primera de las actualizaciones periódicas obligatorias deberá realizarse antes del 21 de febrero de 2020 y tiene como objeto reportar las reclamaciones efectuadas por titulares de datos personales durante el segundo semestre del 2019.

Los Responsables obligados a cumplir con el RNBD deberán realizar esta actualización de forma semestral respecto de las reclamaciones recibidas por titulares en el semestre anterior. Este reporte deberá incluir, información tal como la cantidad el tipo y detalle de reclamos, entre otra, incluso en aquellos eventos en que no se hayan recibido reclamaciones.

  • La segunda de las actualizaciones periódicas obligatorias deberá realizarse antes de 31 de marzo de 2020. Esta es una actualización general anual de todas las bases de datos reportadas en el RNBD y comprende cambios en la información allí consignada.

Así mismo, les recordamos otros eventos en que proceden actualizaciones obligatorias de la información consignada en el RNBD:

  • Cuando haya cambios sustanciales en la información consignada en el RNBD, la actualización debe hacerse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del día del mes de inscripción de la respectiva base de datos. Esta obligación actualmente está en vigor, por lo que en caso de que advierta que hay algún cambio sustancial respecto de la información consignada en el RNBD, ésta deberá actualizarse.
  • Cuando se genere una nueva base de datos, la actualización mediante la que se incluya esta nueva base de datos deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

Por otro lado, tenga en cuenta que los Responsables y Encargados están obligados a reportar ante la SIC cuando ocurra algún incidente de seguridad, aun si no están obligados a registrar sus bases de datos en el RNBD.

En caso de tener alguna inquietud al respecto o requerir apoyo de parte nuestra no dude en contactarnos.

 

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