Derecho financieroEl Grupo de Práctica de Banca, Finanzas & Mercados de Capitales de Gómez-Pinzón Abogados es reconocido por el mercado y por las publicaciones internacionales especializadas como líder en Colombia y uno de los más importantes en Derecho Financiero de la región.

Los clientes de la Firma son usualmente bancos internacionales con intereses en Colombia, instituciones financieras colombianas, emisores colombianos y extranjeros que han adelantado ofertas públicas en el mercado colombiano, en los mercados internacionales y la banca de inversión local y extranjera e instituciones multilaterales de crédito. La experiencia de este Grupo no tiene igual en Colombia.

Nueva ley prohíbe sanciones por pagos anticipados de créditos
El pasado 27 de julio fue expedida la Ley 2033 de 2020, la cual permite el pago anticipado de créditos denominados en pesos colombianos y prohíbe la imposición de penalizaciones por tal pago. Por un lado, para el caso de créditos otorgados por entidades del sector cooperativo, la ley establece que estas entidades deben informar a sus clientes sobre la posibilidad de pagar anticipadamente su obligación. A su vez, los clientes pueden decidir si su pago anticipado abonado a capital disminuirá el plazo de la obligación o el número de cuotas, o si disminuirá el valor de la cuota de la obligación.

Por otro lado, para las demás operaciones de crédito o los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el vendedor o proveedor otorgue directamente financiación al consumidor, éste podrá hacer pagos anticipados parciales o totales al saldo de su deuda, sin posibilidad de establecer sanciones o de exigir el pago de intereses por el plazo que restaba. En cualquier caso, los beneficios de la ley solo aplicarán a créditos cuyo valor no supere los 880 salarios mínimos mensuales vigentes.

La fiducia en garantía es una garantía mobiliaria
Dando respuesta a una consulta general, la Superintendencia de Sociedades reiteró que al contrato de fiducia en garantía le son aplicables las normas contenidas en la Ley 1676 de 2013. En tanto es un contrato cuya finalidad es avalar el cumplimiento de obligaciones contraídas con terceros, la fiducia en garantía es considerada una garantía mobiliaria de conformidad con la Ley 1676. Asimismo, la Superintendencia confirmó que las partes del contrato de fiducia en garantía pueden pactar libremente el mecanismo de ejecución de la garantía objeto del contrato.

ABC del endeudamiento externo pasivo

¿Qué requisitos debe cumplir el Endeudamiento Externo Pasivo cuando es otorgado en moneda legal?
  • El NRC debe ser una persona jurídica, incluidas las instituciones financieras extranjeras. Los NRC personas naturales no pueden otorgar préstamos en moneda legal o extranjera, excepto para algunos eventos autorizados por Banrep.
  • Una institución financiera local autorizada para actuar como intermediario en las transacciones de divisas (Intermediario del Mercado Cambiario “IMC”) debe actuar como intermediario entre el NRC y el RC para desembolsar el préstamo en moneda legal y para realizar reportes ante Banrep. A pesar de esta intermediación, el NR continuará siendo considerado como el Acreedor de la operación.
  • El préstamo en moneda legal debe ser desembolsado por el NRC en una cuenta local del RC con un IMC, utilizada exclusivamente para Endeudamiento Externo Pasivo. Los fondos en moneda legal deben provenir de una Cuenta de Uso Exclusivo cuyo titular sea el NRC, abierta con un IMC. Cualquier pago de capital, intereses, comisiones o cualquier otro cobro relacionado con el préstamo en moneda legal también debe canalizarse a través de esta Cuenta de Uso Exclusivo.
  • Las Cuentas de Uso Exclusivo pueden ser fondeadas por el NRC con (i) transferencias de divisas canalizadas a través de los IMC (ii) desembolsos de préstamos en moneda legal otorgados por bancos locales al NRC (iii) recursos en moneda legal obtenidos por el NRC de la emisión de valores en el mercado colombiano (iv) liquidación de inversiones de portafolio extranjeras del NR (v) otros ingresos de transacciones de Endeudamiento Externo Pasivo pagados al NR en moneda legal (vi) rendimientos recibidos en la Cuentas de Uso Exclusivo y, (vii) ventas de moneda extranjera para obtener moneda legal. Los fondos restantes en la Cuenta de Uso Exclusivo se pueden usar para realizar inversiones de portafolio.
  • La regulación financiera colombiana considera instituciones financieras extranjeras, a entidades reguladas que bajo su propio  régimen local se encuentran autorizadas para actuar como bancos, comisionistas de bolsa y/o gestores o asesores de fondos, entre otras actividades financieras, sometidas a la legislación colombiana cuando deseen ofertar a residentes colombianos, productos y servicios financieros o del mercado de valores.
  • Según el artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, las siguientes entidades pueden actuar como IMC: (i) los Establecimientos Bancarios, (ii) las Corporaciones Financieras, (iii) las Compañías de Financiamiento, (iv) la Financiera de Desarrollo Nacional SA, (v) el Banco de Comercio Exterior de Colombia SA – BANCOLDEX, (vi) las Cooperativas Financieras, (vii) las Sociedades Comisionistas de Bolsa; (viii) las Sociedades de Intermediación de Cambio y de Servicios Financieros Especiales – SICSFE; y (ix) las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE, (x) la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER, (xi) el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, (xii) el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, (xiii) la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, (xiv) y el Fondo Nacional de Ahorro – FNA.
  • El IMC interviene en varias fases durante el desarrollo del préstamo y es importante mantener contacto con el IMC asignado durante todo el proceso: a) Los IMC facilitan los procedimientos administrativos que deben realizarse ante Banrep, b) Verifican los documentos requeridos en los formularios de registro exigidos por Banrep, c) Reciben el depósito obligatorio cuando este es necesario.
  • Para el Endeudamiento Externo Pasivo en moneda legal no es necesario realizar ningún depósito ante Banrep, antes o después del desembolso del préstamo y los procedimientos de canalización. Sin embargo, las transferencias en divisa extranjera realizadas por el NRC para alimentar la Cuenta de uso Exclusivo están sujetas a dicho depósito. Actualmente el monto del depósito es de cero por ciento (0%) del monto de la transferencia.
¿Qué requisitos debe cumplir el Endeudamiento Externo Pasivo otorgado en moneda extranjera?
Las condiciones en general son las mismas que para los créditos en moneda legal, salvo los puntos acá señalados:

  • El desembolso del préstamo puede hacerse en una cuenta local en moneda legal o cuenta extranjera a nombre del RC, incluso por fuera del mercado cambiario, aunque el procedimiento de canalización variaría en cada caso. El RC puede abrir una Cuenta de Compensación para administrar los desembolsos y pagos asociados al Endeudamiento Externo Pasivo, lo que facilita parcialmente los procedimientos de canalización que se describen a continuación, ya que la intervención del IMC se reduce significativamente.
  • Debe realizarse un depósito ante Banrep, antes de que se realice el desembolso y canalización del préstamo en moneda extranjera. Sin embargo, actualmente este depósito es simplemente una formalidad, ya que su monto es igual al cero por ciento (0%) del capital del préstamo.
  • Los siguientes préstamos en moneda extranjera están exentos del requisito de depósito: a) préstamos otorgados para financiar inversión colombiana en el extranjero, excepto cuando el Deudor recibe contribuciones de capital o reembolsos del vehículo de inversión establecido en el extranjero, b) préstamos asociados a tarjetas de crédito, c) préstamos de ayuda gubernamental, d) préstamos otorgados para constituir garantías en los mercados de derivados (futuros y opciones), e) deuda pública utilizada para otorgar crédito a RC, f) préstamos que no requieren desembolso, g) préstamos asociados a arrendamiento operativo (leasing operativo).
¿Qué pasa si el Endeudamiento Externo Pasivo es pactado en moneda extranjera, pero desembolsado en moneda legal?
Las condiciones en general son las mismas que para los créditos en moneda legal, salvo los puntos acá señalados:

  • Dado que los pagos se realizarán en moneda legal, deben recibirse en una Cuenta de Uso Exclusivo cuyo titular debe ser el acreedor NRC del Endeudamiento Externo Pasivo.
  • Las mismas excepciones al depósito para Endeudamiento Externo Pasivo moneda extranjera, aplican para créditos pactados en moneda extranjera, pero desembolsados en moneda legal.
¿Cuál es el procedimiento de canalización y reporte de Endeudamiento Externo Pasivo en moneda legal?
Los préstamos otorgados por NRC a RC deben canalizarse a través del mercado cambiario colombiano siguiendo los pasos que se describen a continuación:

  • El desembolso y pagos del préstamo en moneda legal deben ser reportados ante Banrep por el RC a través de un IMC. El préstamo debe ser reportado simultáneamente o antes del primer desembolso, completando el Formulario No. 6: Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (“Formulario F6”) ante el IMC empleado en la transacción. Se generan dos códigos: uno para identificar al prestamista y otro para el préstamo en sí.
  • Los demás gastos o egresos en moneda legal asociados con el Endeudamiento Externo Pasivo (por ejemplo, pagos de intereses, comisiones), el RC debe informarlos a Banrep utilizando un IMC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al día de la transferencia.
  • Cualquier modificación a las condiciones del préstamo en moneda legal (cambio de deudores, acreedores, monto, fecha de vencimiento, tasa de interés, etc.) debe ser reportada dentro de los 15 días siguientes. Esto incluye cualquier cambio causado por variaciones en la tasa de cambio, fraccionamiento, fusión o sustitución de créditos. En algunos casos se deberá presentar un nuevo Formulario F6.
  • Se debe entregar una copia del contrato de crédito y cualquier otro documento relacionado al IMC, para fines de reporte. Si el Endeudamiento Externo Pasivo es sindicado, solo el agente del crédito y/o deudor deben identificarse en el Formulario F6.
  • Los siguientes préstamos están exentos de ser reportados: i) préstamos con tarjeta de crédito, ii) sobregiros de cuenta, iii) préstamos que financian operaciones de exportación e importación en moneda extranjera, incluso aquellos tomados por los IMC como intermediarios financieros.
¿Cuál es el procedimiento de canalización y reporte de Endeudamiento Externo Pasivo en moneda extranjera?
Se sigue el mismo procedimiento de canalización descrito en el numeral anterior para créditos en moneda legal. No obstante, si los recursos del desembolso del préstamo en moneda extranjera son recibidos en una Cuenta de Compensación por el RC y los pagos relacionados al mismo se generan desde dicha cuenta, el reporte de dichas transferencias deberá realizarse mediante el Formulario No. 10. “Relación de operaciones cuenta de compensación” ante Banrep.
¿Cuál es el procedimiento de canalización y reporte de Endeudamiento Externo Pasivo pactados en moneda extranjera pero pagados en moneda legal?
Se sigue el mismo procedimiento de canalización descrito para créditos en moneda legal. No obstante, si los recursos del desembolso del préstamo en moneda extranjera son recibidos en una Cuenta de Compensación por el RC, el reporte de dichas transferencias deberá reflejar esta situación. Los pagos relacionados al mismo no podrán generarse desde dicha cuenta al ser realizados en moneda legal.
¿Qué se debe tener en cuenta el Endeudamiento Externo Pasivo otorgado a Entidades Financieras?
Cuando el crédito se otorga en moneda legal para un IMC:

  • No existen limitaciones en el tipo de operaciones activas de crédito que un IMC puede realizar, haciendo uso de los fondos obtenidos en virtud de Endeudamiento Externo Pasivo en moneda legal, siempre que estas operaciones se ajusten al régimen de autorización general de las instituciones financieras, para desarrollar ciertas actividades económicas.
  • El IMC debe incluir detalles adicionales en su reporte de los préstamos que el RC no IMC, cuando informan ante Banrep su Endeudamiento Externo Pasivo en moneda legal. El IMC debe indicar si el préstamo extranjero se acordó y/o desembolsó en moneda legal y/o en dólares estadounidenses y si se obtuvo a través de la emisión de valores en el extranjero.
  • A algunos IMC se les prohíbe estrictamente adquirir Endeudamiento Externo Pasivo (incluidos los préstamos en moneda legal) si los recursos obtenidos se van a utilizar en el mercado de divisas (específicamente las Sociedades Comisionistas de Bolsa).

Cuando el crédito se otorga en moneda extranjera para un IMC:

  • El IMC que recibe financiamiento de un NR en moneda extranjera solo puede realizar las siguientes operaciones con los recursos obtenidos, a saber: a) créditos otorgados en la misma moneda extranjera recibida y con una fecha de vencimiento igual o inferior al Endeudamiento Externo Pasivo, b) créditos otorgados en moneda legal con una fecha de vencimiento igual o inferior al Endeudamiento Externo Pasivo, acompañado de un derivado de cobertura sobre la divisa objeto del Endeudamiento Externo Pasivo, que compense el riesgo de variación en la tasa de cambio entre dicha divisa y la moneda legal, c) Operaciones como proveedores de liquidez en el mercado de divisas con una fecha de vencimiento igual o inferior al Endeudamiento Externo Pasivo.
  • Cuando los créditos descritos en los puntos a) y c) anteriores se utilicen en operaciones de leasing de importación o exportación, o en negociaciones de suministro de liquidez en el mercado de divisas, respectivamente, no se requiere el depósito obligatorio ante Banrep.
  • Se mantiene la prohibición para algunos IMC de adquirir Endeudamiento Externo Pasivo si los recursos obtenidos se van a utilizar en el mercado de divisas (específicamente las Sociedades Comisionistas de Bolsa).

Cuando el crédito se otorga en moneda extranjera para un IMC pero se paga en moneda legal:

No existen variaciones en las condiciones aplicables a los IMC que reciben Endeudamiento Externo Pasivo en moneda extranjera, cuando este es desembolsado en moneda legal. El régimen de operaciones admitidas es el mismo descrito en el numeral anterior.