Desde marzo de 2020, el Gobierno Nacional ha expedido numerosos Decretos y Resoluciones para atender la emergencia
sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas.

Mediante este Boletín, les presentamos una guía práctica para entender la naturaleza y vigencia de las numerosas
normas que se han expedido. No se confunda, no todos los Decretos emitidos son iguales.

¿Qué clase de Decretos pueden ser expedidos por el Gobierno Nacional?

Los decretos pueden ser de contenido legislativo (con rango de ley) o de contenido administrativo (ordinarios). Los
primeros obedecen a facultades legislativas extraordinarias, mientras que los segundos desarrollan la facultad
reglamentaria ordinaria en cabeza del Ejecutivo. A su vez, estos tipos de decretos se subdividen en otras
categorías:

 

DECRETOS DE CONTENIDO LEGISLATIVO
Decretos Ley Decretos Legislativos Decretos Estatutarios
A solicitud del Gobierno, el Congreso habilita por seis (6) meses al Presidente para expedir normas
con fuerza de ley.
Son dictados con ocasión a los estados de excepción. Hay tres tipos, uno de ellos
es el estado de emergencia económica, social y ecológica.
Expedidos por el Gobierno con base en facultades extraordinarias concedidas por el Constituyente
Primario.
Requisitos
Vigentes luego de cesar las facultades extraordinarias.

No pueden expedir códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes marco o decretar impuestos.

Control constitucional es posterior por vía de acción.

Vigencia indefinida1, excepto para asuntos tributarios2.

Deben cumplir con requisito de conexidad.

Deben llevar la firma del Presidente y todos los Ministros.

Deben ser dictados dentro de la vigencia del estado de excepción.

Control constitucional automático y excepcionalmente oficioso.

Deberían ser leyes estatutarias por regular derechos fundamentales.

Se destacan el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 2067 de 1991 sobre la acción de tutela y los
procedimientos ante la Corte Constitucional.

DECRETOS DE CONTENIDO ADMINISTRATIVO
Decretos Reglamentarios Decretos Reglamentarios “Especiales” Decretos Ejecutivos
Facultad permanente del Presidente para garantizar el desarrollo y ejecución de las
leyes. No pueden modificar normas de superior jerarquía.

Control de constitucionalidad asignado al Consejo de Estado.

El Gobierno puede expedir estos Decretos en cualquier tiempo y en el número necesario, siempre
que los Decretos se enmarquen en los criterios y objetivos definidos por leyes marco.
Permiten la ejecución de actividades administrativas del Ejecutivo.
Las anteriores facultades no son excluyentes, por lo que el Gobierno Nacional – durante la
vigencia del estado de excepción – ha expedido tanto decretos de contenido administrativo como decretos
legislativos en desarrollo del Estado de Emergencia.
¿El Estado de Emergencia es equivalente a la Emergencia Sanitaria?
  • El Estado de Emergencia y la Emergencia Sanitaria no son equivalentes, ni tienen los mismos efectos.
  • El Estado de Emergencia se declara mediante decreto legislativo y
    permite la expedición de decretos legislativos adicionales durante 30 días (máximo 90 días por año).
  • La Emergencia Sanitaria es una medida tomada mediante un acto
    administrativo
    , por parte del Ministerio de Salud, dentro de las facultades otorgadas en el
    artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y establece medidas de salud y emergencia, pero no da poder alguno
    para expedir o modificar leyes.

 

¿Entonces qué es el Aislamiento Preventivo Obligatorio?
  • El Aislamiento Preventivo es una medida de orden público que tiene sustento en la
    facultad
    constitucional otorgada al Presidente de conservar el orden público y tomar medidas en materia de salud.
    Este Decreto sirve de base para las medidas que adoptan Alcaldes y Gobernadores.
  • Actualmente, el Decreto 1076 de 2020 que establece la restricción a la movilidad y circulación no es un
    derecho
    legislativo, sino un decreto reglamentario.

 

¿Cuál es la vigencia de los Decretos para las figuras anteriores?
  • Es importante verificar la vigencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para controlar la
    pandemia, ya que algunas fueron sujetadas a la terminación del Estado de Emergencia o al periodo de
    Aislamiento Obligatorio, mientras que otras tienen una vigencia más extensa o, incluso, indefinida.

 
 
 
 

  1. Estados de Emergencia: Decreto Legislativo 417 de 2020 (vigente entre el 17 de marzo y
    el
    16 de abril de 2020) y Decreto Legislativo 637 de 2020 (vigente entre el 6 de mayo y el 5 de junio de
    2020)4.
  2. Emergencia Sanitaria: Resolución 844 de 2020 vigente hasta el 31 de agosto de 2020.
  3. Aislamiento Obligatorio: Decreto Reglamentario 1076 de 2020 vigente hasta el 1 de
    septiembre de 2020.
  4. Normas tributarias: algunas de ellas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
  5. Otros: algunas de las normas expedidas por el Gobierno tienen una vigencia diferente
    (caso
    del Decreto Legislativo 817 de 2020, vigente por 2 años) o bien no tienen un límite temporal claro en su
    vigencia (caso de algunos artículos del Decreto Legislativo 811 de 2020).

1 En los Estados de Excepción por guerra exterior y conmoción interior, los
decretos legislativos son transitorios, suspenden las leyes que sean incompatibles y rigen únicamente mientras
dure
el estado de excepción.
2 En el caso de tributos creados o modificados durante el estado de emergencia económica, social y
ecológica regirán por el término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso durante el año siguiente
les
otorgue carácter permanente.
3 El Estado de Emergencia fue decretado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (vigente
hasta el
16 de abril de 2020), y luego mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 (vigente hasta el 5 de junio de
2020).
4 Aunque no se ha expedido un tercer decreto, en todo caso el Estado de Emergencia no se podrá
declarar
por un periodo de más de 90 días en el año.