Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2024.

En relación con el boletín publicado el 19 de septiembre pasado referido a la interpretación de esta firma sobre un concepto de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República en materia de desembolsos en moneda extranjera de operaciones de crédito interno entre residentes, hacemos las siguientes precisiones:

  1. Las operaciones de crédito externo otorgados por IMC a residentes deben estipularse en moneda extranjera y por tratarse de operaciones de cambio reguladas, estos créditos externos sólo pueden ser otorgados por IMC a residentes, de acuerdo con las normas cambiarias aplicables.
  2. Los préstamos entre residentes estipulados en pesos, por tratarse de operaciones internas, pueden desembolsarse y pagarse a través de cuentas de compensación del acreedor y deudor residentes.

Quedamos atentos a cualquier duda sobre este particular