En el marco de la emergencia sanitaria declarada en el país, el Presidente de la República expidió el Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, mediante el cual se adiciona de manera transitoria el Decreto 1076 de 2015 con relación a las concesiones de agua, necesarias para la prestación del servicio público esencial de acueducto y al manejo de residuos peligrosos.

A través del mencionado Decreto 465 se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:

  • Las autoridades ambientales competentes deberán dar prioridad y tramitar de inmediato las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los distritos, municipios o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, que estén destinadas a los sistemas de acueducto urbano y rural.
  • Prorrogar de manera automática y por el tiempo que dure la emergencia, las concesiones de agua otorgadas a prestadores del servicio de acueducto que estén próximas a vencer o que venzan durante la emergencia sanitaria.
  • Reducir a la tercera parte los términos del trámite de concesión de aguas superficiales, contemplados en la Sección 9 del Decreto 1076.
  • Autorizar la prospección y exploración de aguas subterráneas sin permiso ambiental, siempre y cuando se cuente con información geoeléctrica y el registro y aval de la autoridad ambiental competente.
  • Respecto de las tasas por utilización de aguas, a los prestadores del servicio público de acueducto y alcantarillado se les aplicarán las tarifas mínimas que correspondan, mientras se mantenga la emergencia sanitaria.
  • La Agencia de Desarrollo Rural podrá autorizar a los municipios el aprovechamiento del agua almacenada en los distritos de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia – Paicol; los volúmenes usados para esto serán descontados de la tasa por utilización de agua.
  • La entrega de facturas de cobro de tasas por vertimientos y utilización del agua, correspondientes al 2019, podrá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a que pase la emergencia sanitaria.
  • En el evento que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo de contagio derivado del COVID-19, alcance la máxima capacidad instalada para los respectivos gestores, se podrán modificar transitoriamente las licencias ambientales, en el sentido de autorizar a otros gestores para el manejo de estos residuos.