El pasado 29 de octubre se sancionó la Ley 2157 de 2021 fortaleció el derecho al habeas data de los ciudadanos. En particular, a través de la imposición de nuevas obligaciones para quienes realizan reportes (la fuentes de información) y quienes operan las bases de reportes (los operadores de información) en lo que respecta al tratamiento de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Lo anterior, luego que la Corte Constitucional declarara la exequibilidad de la ley en la sentencia C-282 de 2021 producto de un proceso automático que realiza en casos en que una nueva ley trata derechos fundamentales, tal como es este caso en relación con el derecho de habeas data.

La Ley 2157 de 2021 prevé las siguientes novedades, entre otras:

  • Las fuentes, los usuarios y los operadores de información, deberán cumplir con el principio de responsabilidad demostrada e implementar unas políticas internas efectivas para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 1266 de 2008.
  • Se estableció un beneficio temporal para los deudores, derivado del cual, las fuentes de información deben eliminar sus reportes negativos si cancelan sus deudas dentro de determinados plazos de la Ley.
  • La comunicación que debe enviársele a un deudor de forma previa al reporte negativo podrá efectuarse por medios electrónicos, siguiendo lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 relativa a la firma de documentos de forma electrónica.
  • Los reportes sobre obligaciones inferiores o iguales al 15 % de 1 SMLV solo procederán con al menos dos comunicaciones previas al deudor. Así mismo, se establecieron consecuencias en caso de la realización de reportes negativos sin haber mediado la comunicación previa.

 

Escrito por:  Andrés Fernández de Castro, asociado senior,y; Diego Alejandro Moreno, asociado junior de Tecnología, Comunicaciones y Protección de datos.