El Estatuto de rentas de Medellín establece una serie de beneficios tributarios en materia ambiental que pueden ser analizados a los efectos de su aplicación por empresas o personas naturales:

  • Exención total del impuesto predial para suelos de protección de la red de conectividad y del uso forestal protector, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Exención del 50% del impuesto predial para inmuebles en suelo rural cuyos propietarios estén inscritos en la UMATA, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Incentivos en impuesto de industria y comercio para los sujetos pasivos que:
  1. Hayan obtenido reducciones de sus emisiones dentro de los Planes de Movilidad Empresarial Sostenible (Planes MES).
  2. Sean seleccionadas por el área metropolitana en el marco del programa de Reconocimiento Empresarial en Gestión Ambiental y sostenibilidad
  3. Sean seleccionadas en el programa emprendimientos sostenibles metropolitanos del área metropolitana.
  4. Hayan realizado directamente inversiones en control y mejoramiento del ambiente
  5. Hayan realizado directamente inversiones en reconversión industrial y sustitución de combustibles de alto impacto ambiental, específicamente reconversiones de equipos de combustión de combustibles fósiles solidos o líquidos a un combustible más limpio como el gas.
  6. Tengan estaciones de abastecimiento para vehículos eléctricos.

En materia medioambiental, es una buena noticia que la nueva reforma tributaria presentada por el Gobierno Nacional no modifica en nada los beneficios tributarios establecidos por la Ley 1715 de 2014 o el Estatuto Tributario a este respecto. [i]

Deducción especial en el impuesto sobre la renta Depreciación Acelerada

 

Exclusión de bienes y servicios de IVA

 

Exención de gravámenes arancelarios

 

-La deducción será hasta el 50% del valor de las inversiones en un período no mayor a 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

-El valor a deducir anualmente no puede ser superior al 50% de la renta liquida del contribuyente.

Deducción por depreciación por una proporción del valor del activo que no puede superar el 20% anual. Compra de bienes y servicios, equipos, maquinaria, elementos y/o servicios nacionales o importados destinados a la pre-inversión e inversión en materia de FNCE.

 

Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales, e insumos destinados exclusivamente para labores de pre inversión y de inversión de proyectos con FNCE

 

Los contribuyentes declarantes que pretendan acceder a estos beneficios deben surtir el procedimiento de certificación de Incentivo Ambiental frente a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Por otro lado, la Gestión Eficiente de Energía (GEE) también permite a los contribuyentes que inviertan en proyectos relacionados acceder a incentivos tributarios:

  • Descuento en el impuesto de renta del 25% de la inversión realizada en el proyecto de GEE
  • Exclusión de IVA en la compra de equipos o maquinaria que se destine al proyecto de GEE
  • Deducción del impuesto de renta del 50% de la inversión realizada en el proyecto GEE (bajo la misma Ley 1715).

Para acceder a los beneficios de descuento en el impuesto de renta y exclusión del IVA, el proyecto debe ser aprobado por la UPME y la ANLA.

La aplicación de incentivos tributarios en materia ambiental, no sólo contribuyen a la sostenibilidad del medio ambiente y reducción de impacto ambiental, sino que también diversifica el sistema energético actual, estimula la inversión, investigación y el desarrollo de tecnologías renovables.

Para efectos de la aplicación de estos beneficios deberá tenerse en cuenta no sólo su impacto para los contribuyentes personas jurídicas, sino también el impacto en materia de dividendos para sus accionistas. De la misma manera, debe analizarse la aplicación de los beneficios en proyectos nuevos o en la adquisición de proyectos en curso (de manera que pueda evitarse la pérdida de beneficios).

Escrito por Laura Barrera Calle