Mediante la publicación del Acuerdo 01 de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) reglamentó el traslado de actividades e inversiones exploratorias para Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica y Convenios de Explotación de Hidrocarburos.

El mencionado Acuerdo establece que los traslados de inversiones o actividades exploratorias deberán ser autorizados de manera previa, expresa y escrita por la ANH, la cual se deberá formalizar mediante un Otrosí o terminación al Contrato Emisor como al Contrato Receptor, según corresponda.

El traslado de actividades o inversiones será autorizado por la ANH, cuando se configure uno de los siguientes escenarios:

(i) Renuncia del Contratista a un Contrato que tenga actividades o inversiones pendientes por ejecutar.

En caso de que el Contratista este compuesto por varias partes, cada una de estas podrá definir de manera independiente si paga el valor de la inversión remanente o si solicita el traslado de la actividad.

(ii) Decisión del Contratista de no continuar ejecutando las actividades o inversiones exploratorias en un Contrato que cuente con al menos un Área de Evaluación o de Producción.

(iii) Existencia de situaciones sobrevinientes que impiden por más de doce (12) meses continuos, la ejecución total o parcial del Programa Exploratorio Mínimo o Posterior.
Dentro de esta causal se incluyen los actos administrativos, decisiones judiciales, conflictos sociales y públicos y la modificación grave a las condiciones a la firma del Contrato.

Otras consideraciones para tener en cuenta:

  • El traslado de una actividad procederá única y exclusivamente una sola vez, salvo que en el Contrato Receptor se configuren las condiciones expuestas en el numeral (iii) anterior, será posible solicitar una transferencia de actividades adicional. 
  • Si el traslado se pretende a un área libre, el interesado deberá habilitarse dentro del Proceso Permanente de Asignación de Áreas vigente para la fecha de la solicitud.
  •  Las actividades trasladadas se incluirán al Programa Exploratorio Mínimo o Posterior del Contrato Receptor, según corresponda.
  • El traslado a Áreas de Evaluación requerirá que las actividades estén encaminadas a alcanzar nuevos objetivos exploratorios.
  • Se deberá suscribir la respectiva Acta de Devolución de Áreas del Contrato Emisor, según corresponda.
  • En caso de no ejecutar las actividades trasladadas en el Contrato Receptor, se deberá pagar el valor remanente en los tres (3) meses siguientes a la terminación de la Fase.
  • La solicitud de traslado deberá ser tramitada por la ANH en un plazo de tres (3) meses, so pena de que se entienda rechazada. 
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