A partir del 25 de septiembre, con ocasión de la expedición de la Resolución Externa No. 24 de 2020, de la Junta Directiva del Banco de la República (BR), se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018 (Resolución 1) en los siguientes aspectos:

1. El BR podrá realizar operaciones de compra o venta de divisas, de contado y a futuro, con las cámaras de riesgo central de contraparte (CRCC) para intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, entre otros fines descritos en el artículo 2 de la Resolución 1.

2. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la FDN y Bancoldex, con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera podrán obtener financiación estipulada en moneda extranjera para realizar operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez en moneda extranjera con las CRCC, de acuerdo con el reglamento de operación de la respectiva CRCC.

3. FINDETER, FINAGRO, ICETEX, ENTerritorio y el FNA podrán obtener financiación estipulada en moneda extranjera para realizar operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez en moneda extranjera con las CRCC, de acuerdo con el reglamento de operación de la respectiva CRCC. 

4. Cabe aclarar que las operaciones por medio de las cuales los intermediarios del mercado cambiario (IMC) mencionados en los numerales 2 y 3 obtengan financiación para realizar las operaciones descritas con las CRCC, no estarán sujetas a la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la Resolución 1.

5. No harán parte del cálculo de la posición bruta de apalancamiento las operaciones de cambio que realicen los IMC, en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda legal o extranjera, con las CRCC (tal y como éstas se describen arriba).