Bogotá D.C., 13 de enero de 2023.

El pasado 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 029 de 2022 que entró en vigor el primero de enero del presente año, que complementa toda la regulación del decreto 2947 sobre el beneficio para el seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT). Mediante esta emisión, fundamentada en los principios de equidad, suficiencia y moderación, la SFC actualizó las tarifas del SOAT implementando las siguientes modificaciones:

 

      • Modificó el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, para definir la Tarifa Máxima Anual en pesos del SOAT, con el objetivo de fijar las tarifas máximas del mismo.

      • Con referencia a las categorías que pertenecen en el rango diferencial de riesgo establecido en Decreto 2497 de 2022, el valor final equivaldrá a aproximadamente al 50% del precio final en pesos vigente al 14 de diciembre de 2022.

      • Para las demás categorías no referenciadas en el decreto mencionado, su valor final a pagar en pesos desde el primero (1º) de enero del presente año tendrá un incremento de aproximadamente un 11.7%.

 

Para efectos de la aplicación del cálculo de las nuevas tarifas fijadas por la SFC, se deberá acudir al Decreto 2497 de 2022 a efectos de determinar si el vehículo se encuentra dentro de las categorías de rango diferencial fijadas por el decreto, en cuyo caso y aplicando la nueva circular de la SFC, el incremento en costo para un vehículo con el rango diferencial es aproximadamente del -50%, lo que implica que, para un vehículo cuya tarifa era de 500 mil pesos por valor del SOAT en el año 2022, el precio actualizado para el presente año sería de 250 mil pesos.

Por su parte, para los vehículos que no les aplican los beneficios de tarifa diferencial del decreto 2947 de 2022, el incremento final es del 11.7%, es decir, si el valor pagado eran 500,000 pesos en 2022 como valor del SOAT, para el presente año tendría un valor de 558,500 pesos. Cabe recordar que el FASECOLDA ha resaltado el incremento en la compra del SOAT para vehículos con tarifa diferencial.

Los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte ll de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.