El pasado 10 de julio de 2021, mediante la expedición de Ley 2099, el Congreso de la República modificó la Ley 1715 de 2014, con el fin de “dinamizar el mercado energético y buscar una reactivación económica en el país”.

En materia tributaria, la Ley 2099 modificó los siguientes aspectos:

  • Se extiende el ámbito de aplicación de la deducción especial del 50%. Este beneficio se extiende entonces, no sólo a las inversiones realizadas en la producción de energía con fuentes no convenciones (“FNCE”) y de la gestión eficiente de la energía, sino también a las inversiones en sistemas de medición inteligente. Se mantiene la limitación consistente en que el valor a deducir no podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión, así como el período de aplicación (15 años).
  • Se extiende la exclusión del IVA a los servicios prestados en Colombia o en el exterior, que se encuentren destinados a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Se amplía también la exclusión del IVA a los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (“PROURE”). Al igual que la norma anterior, para efectos de la exclusión se deberá obtener una certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (“UPME”).
  • Se extiende el incentivo arancelario a proyectos de medición y evaluación de potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo equipos de medición inteligente, en el marco del PROURE; por lo que la maquinaria, equipos y materiales destinados a tales proyectos, gozarán de exención del pago de derechos arancelarios.
  • Se extiende el beneficio de depreciación acelerada de activos para inversiones en FNCE a las actividades de gestión eficiente de energía. La tasa anual de depreciación de los activos se incrementa de un 20% a un 33,33%, la cual podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN.