Así mismo, el pasado 16 de julio entró en vigencia la prohibición del uso de mercurio en la minería en Colombia, según había sido ordenado por la Ley 1658 de 2012.
En esa misma línea, el Decreto replantea y unifica conceptos ambientales de los que se valen en su labor diaria las diferentes Autoridades Ambientales y modifica aspectos del Decreto Único Reglamentario 1076 del sector ambiente, relacionados con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuenca (CARMAC), como lo son su composición orgánica y su funcionamiento interno administrativo.
Así mismo, mediante la Resolución 883 del 18 de mayo de 2018 el MADS estableció los parámetros y los valores máximos permisibles en vertimientos puntuales a cuerpos de agua marinas dividiéndolo por actividades económicas. Esta resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019. Ver resolución aquí.
Su biodiversidad y ubicación estratégica lo convierten en un lugar clave para la reproducción de peces, la regulación de caudales y la fertilización del suelo, razones de peso para ponerlo bajo el velo protector de la Convención Ramsar.
Igualmente, en el primer semestre de 2018, el MADS delimitó el Área de Páramo de Pejirá, el Páramo Almorzadero, el Área del Páramo de Sotará y precisó la información cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá.
Así mismo, el presente Decreto que empezará a regir a partir del 16 de febrero de 2019, establece medidas para el registro de productores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo anterior con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección y gestión ambiental de los residuos de estos productos.
El MADS está en proceso de reglamentar las condiciones y requisitos mínimos que deberán tener los sistemas de recolección y gestión de RAEE a ser establecidos por parte de los productores, y de definir el listado de RAEE que deberán ser objeto de gestión integral.
Mediante la Resolución0256 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizó el Manual de Compensación del Componente Biótico en ecosistemas terrestres, el cual había sido adoptado a través de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. En tal sentido, además de extender su ámbito de aplicación a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los establecimientos públicos ambientales; se dispone que no sólo aplica para la obtención de licencias ambientales, sino también para los trámites de sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional, y para permisos de aprovechamiento forestal único.
Uno de los aspectos más significativos es que se establece un plazo para la ejecución del Plan. Así pues, su implementación deberá iniciarse a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licencia ambiental o aprovechamiento único forestal.
Adicionalmente, la resolución impone a las autoridades ambientales realizar seguimiento y monitoreo a los Planes, restringe la aplicación de certificaciones de reducción de emisiones o remoción de gases efecto invernadero para las áreas donde se ejecutan las compensaciones, modifica las compensaciones establecidas para las sustracciones de área y permite que los proyectos existentes al momento de la expedición de la resolución puedan acogerse a las nuevas medidas, lo cual será evaluado por la autoridad ambiental.
En tal sentido, mediante esta Resolución, el Gobierno Nacional diseña una hoja de ruta para elaborar los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos, los cuales serán realizados, a nivel nacional, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a nivel regional, por las Corporaciones Autónomas Regionales. En cualquier caso, las CAR podrán completar los estudios técnicos con información adicional a la solicitada en los diferentes términos de referencia, en consideración con las características de cada reserva forestal.
Dentro de las estrategias contempladas se destacan la obligación para los Generadores no domiciliarios y los Gestores de inscribirse ante la Autoridad Ambiental Competente en el área donde se realiza la actividad; los deberes de comunicación y educación para promover el manejo adecuado de los residuos, así como la recolección de aceite usado en envases plásticos debidamente sellados para entregarlos en puntos limpios establecidos por los Gestores de ACU.
Todas las metas que fueron establecidas están enmarcadas dentro de las medidas señaladas en el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017-2022. Así mismo, es importante resaltar que el cumplimiento de algunas de las metas de eficiencia energética sectoriales allí establecidas incide de forma directa en el mejoramiento del ambiente, en la medida en que contribuyen a la reducción de emisiones contaminantes.
Así mismo, mediante laResolución 0509 de 2018, la ANLA estableció los requisitos y actualizó los formatos autorizados para acceder a la deducción de renta por inversiones dirigidas al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Esta resolución será aplicable al descuento del Impuesto de Renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, exceptuando aquellas inversiones que por mandato de una licencia ambiental se lleven a cabo.
Es importante precisar que estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos años. De igual forma, la concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes.