Lea las principales novedades regulatorias en materia ambiental. 
1. Ley de Minamata – Prohibición del mercurio
Mediante laLey 1892 de 2018, el Congreso aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio que busca controlar la explotación, importación y comercialización de mercurio y productos con mercurio. Según lo dispuesto en este Convenio, los países parte deberán tomar las acciones necesarias para prohibir la extracción, producción, importación y exportación de mercurio y de productos con mercurio añadido tales como lámparas fluorescentes, baterías, plaguicidas y otros, para 2020.

Así mismo, el pasado 16 de julio entró en vigencia la prohibición del uso de mercurio en la minería en Colombia, según había sido ordenado por la Ley 1658 de 2012.
2.Prevención de la contaminación del recurso hídrico y regulación de los vertimientos al suelo y al mar.
Con el ánimo de avanzar en la prevención de la contaminación de las aguas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS expidió elDecreto No. 050 de 2018, el cual se presenta como una iniciativa para fortalecer la planificación, administración y gobernanza del recurso hídrico, en la medida en que reglamenta de forma más precisa las consideraciones y requisitos para realizar vertimientos de aguas al suelo. Así mismo, plantea una nueva forma de organizar los “usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos”, y regula la aplicación de los planes de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, cuyos términos de referencia para el transporte de hidrocarburos fueron adoptados por laResolución 1209 de 2018.

En esa misma línea, el Decreto replantea y unifica conceptos ambientales de los que se valen en su labor diaria las diferentes Autoridades Ambientales y modifica aspectos del Decreto Único Reglamentario 1076 del sector ambiente, relacionados con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuenca (CARMAC), como lo son su composición orgánica y su funcionamiento interno administrativo.
Así mismo, mediante la Resolución 883 del 18 de mayo de 2018 el MADS estableció los parámetros y los valores máximos permisibles en vertimientos puntuales a cuerpos de agua marinas dividiéndolo por actividades económicas. Esta resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019. Ver resolución aquí.
3. Declaración de áreas protegidas
El Complejo de Humedales de la Ciénaga de Ayapel, segundo más grande de Colombia, localizado en el municipio de Ayapel en el Departamento de Córdoba, fue declarado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante elDecreto 0356 de 2018, como uno de los humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar.

Su biodiversidad y ubicación estratégica lo convierten en un lugar clave para la reproducción de peces, la regulación de caudales y la fertilización del suelo, razones de peso para ponerlo bajo el velo protector de la Convención Ramsar.
Igualmente, en el primer semestre de 2018, el MADS delimitó el Área de Páramo de Pejirá, el Páramo Almorzadero, el Área del Páramo de Sotará y precisó la información cartográfica de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá.
4. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos- RAEE
Con el objetivo de afrontar la problemática ambiental que representa la generación creciente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y en desarrollo del principio de Responsabilidad Extendida del Productor, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió elDecreto 284 de 2018, mediante el cual pretende reglamentar la gestión integral de los residuos de los RAEE y, de esta manera, prevenir y minimizar los impactos adversos al medio ambiente, e imponerle obligaciones a los productores, comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y generadores de RAEE.

Así mismo, el presente Decreto que empezará a regir a partir del 16 de febrero de 2019, establece medidas para el registro de productores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo anterior con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección y gestión ambiental de los residuos de estos productos.

El MADS está en proceso de reglamentar las condiciones y requisitos mínimos que deberán tener los sistemas de recolección y gestión de RAEE a ser establecidos por parte de los productores, y de definir el listado de RAEE que deberán ser objeto de gestión integral.
5. Actualización del Manual de Compensación de Componente Biótico

Mediante la Resolución0256 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizó el Manual de Compensación del Componente Biótico en ecosistemas terrestres, el cual había sido adoptado a través de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. En tal sentido, además de extender su ámbito de aplicación a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los establecimientos públicos ambientales; se dispone que no sólo aplica para la obtención de licencias ambientales, sino también para los trámites de sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional, y para permisos de aprovechamiento forestal único.

Uno de los aspectos más significativos es que se establece un plazo para la ejecución del Plan. Así pues, su implementación deberá iniciarse a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la realización del impacto o afectación por el proyecto, obra o actividad sujeto de licencia ambiental o aprovechamiento único forestal.

Adicionalmente, la resolución impone a las autoridades ambientales realizar seguimiento y monitoreo a los Planes, restringe la aplicación de certificaciones de reducción de emisiones o remoción de gases efecto invernadero para las áreas donde se ejecutan las compensaciones, modifica las compensaciones establecidas para las sustracciones de área y permite que los proyectos existentes al momento de la expedición de la resolución puedan acogerse a las nuevas medidas, lo cual será evaluado por la autoridad ambiental.

6. Protección de reservas forestales
Con la finalidad de reorganizar las áreas protegidas del país, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  mediante la resolución No.0264 de 2018, adopta el procedimiento que las Autoridades Ambientales deberán seguir para la realización de los estudios que sustenten los procesos de recategorización, integración y realinderación de las Reservas Forestales.
En tal sentido, mediante esta Resolución, el Gobierno Nacional diseña una hoja de ruta para elaborar los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos, los cuales serán realizados, a nivel nacional, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a nivel regional, por las Corporaciones Autónomas Regionales. En cualquier caso, las CAR podrán completar los estudios técnicos con información adicional a la solicitada en los diferentes términos de referencia, en consideración con las características de cada reserva forestal.
7. Gestión de aceites de cocina usados
En aras de promover una mejor gestión de los residuos de Aceites de Cocina Usados (ACU), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución No. 0316 de 2018, la cual establece disposiciones aplicables a los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles (AVC), así como a los generadores y gestores de los ACU.

Dentro de las estrategias contempladas se destacan la obligación para los Generadores no domiciliarios y los Gestores de inscribirse ante la Autoridad Ambiental Competente en el área donde se realiza la actividad; los deberes de comunicación y educación para promover el manejo adecuado de los residuos, así como la recolección de aceite usado en envases plásticos debidamente sellados para entregarlos en puntos limpios establecidos por los Gestores de ACU.
8. Beneficios tributarios en materia ambiental
En su compromiso de fomentar el uso racional y eficiente de la energía, así como de promover la utilización de energías alternativas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con los Ministerios de Minas y Energías y Hacienda y Crédito público, adicionaron la Resolución No. 1988 de 2017, por medio de la cual se adoptan las metas ambientales para optar por la exclusión del Impuesto sobre las Ventas. Estas metas fueron adicionadas mediante laResolución No. 0367 de 2018, luego de haber sido publicadas en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el término de quince días calendario, con el objeto de recibir las opiniones y propuestas del público.

Todas las metas que fueron establecidas están enmarcadas dentro de las medidas señaladas en el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017-2022. Así mismo, es importante resaltar que el cumplimiento de algunas de las metas de eficiencia energética sectoriales allí establecidas incide de forma directa en el mejoramiento del ambiente, en la medida en que contribuyen a la reducción de emisiones contaminantes.

Así mismo, mediante laResolución 0509 de 2018, la ANLA estableció los requisitos y actualizó los formatos autorizados para acceder a la deducción de renta por inversiones dirigidas al control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Esta resolución será aplicable al descuento del Impuesto de Renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, exceptuando aquellas inversiones que por mandato de una licencia ambiental se lleven a cabo.
9. Requisitos y procedimiento para la sustracción de áreas de Reserva Forestal
Con el ánimo de abrir paso a estudios geológicos-mineros que promuevan el desarrollo de proyectos mineros estratégicos para el País, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 590 de 2018, la cual tiene por objeto disponer los requisitos y el procedimiento que permitan adelantar el trámite de sustracción temporal y definitiva especial de las áreas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959, en el marco de las Áreas de Reserva Especial donde existan explotaciones tradicionales de minería informal.

Es importante precisar que estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos años. De igual forma, la concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes.
Más información:
Lina Uribe | Socia
Lina Correa | Asociada Sénior