El Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 expedido por el Ministerio de Salud y de la Protección Social reglamentó el pago y retención de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (“SGSSI”) y Parafiscales de los trabajadores independientes. A continuación, los principales aspectos:

  1. ¿Cuáles son las principales modificaciones que trae este nuevo decreto?
  • El Decreto 1273 de 2018 dispuso que las cotizaciones al SGSSI por parte de los trabajadores independientes se deben efectuar mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (“PILA”). Anteriormente, los trabajadores independientes debían pagar anticipadamente sus aportes a seguridad social en salud y pensión, previo a pasar su cuenta de cobro o factura.
  • En el caso de contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, dispuso la obligación para que sea el contratante el encargado de efectuar la retención y pago de los aportes al SGSSI a través de la PILA de los trabajadores independientes, dentro de los plazos establecidos para el contratante, y no para el contratista.
  • El valor a retener se calculará de acuerdo con los porcentajes dispuestos por ley (actualmente en salud 12.5%, en pensiones 16%, y en ARL depende del riesgo) sobre el Ingreso Base de Cotización (“IBC”) correspondiente al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA.
  • En los contratos de prestación de servicios de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.

 

  1. ¿A partir de cuándo aplica?
  • El pago mes vencido de las cotizaciones al SGSSI se debe realizar a partir del 1° de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre de 2018.
  • La retención y giro de los aportes al SGSSI por el contratante se debe efectuar a partir del mes de junio de 2019.

Escrito por: María Angélica Pulido.
Asociada Gómez-Pinzón Abogados.

En caso de requerir mayor información al respecto de este tema, no dude en contactar a nuestro grupo de práctica laboral.

Patricia Vergara, directora del Grupo de Práctica Laboral – pvergara@gomezpinzon.com
Mauricio Montealegre, asociado sénior – mmontealegre@gomezpinzon.com