Esta ley tiene como objetivo principal mejorar las condiciones en las que el personal operativo presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Las empresas y cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deben adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué novedades introdujo está Ley?

  • Una de las mayores novedades de esta Ley es que introdujo la obligación de contratar anualmente un seguro colectivo que ampare al personal operativo. Una vez contratado este seguro, el personal operativo quedará cubierto las 24 horas del día.
  • Dicho seguro debe ser financiado por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad y vigilancia privada, además que debe ser considerado como un costo directo para las entidades obligadas.
  • Adicionalmente, la Ley estableció que el examen psicofísico podrá ser realizado por cualquiera de las instituciones prestadoras de servicios (IPS) del país siempre y cuando acrediten los requisitos legales y reglamentarios. El Gobierno Nacional deberá determinar en un plazo no mayor a seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, los requisitos de las IPS para efectuar este tipo de exámenes.
  • Es preciso anotar que el examen psicofísico será realizado sin ningún costo por las Administradoras de Riesgos Laborales a la cual estén afiliados los trabajadores y el certificado expedido tendrá vigencia de un año y deberá renovarse anualmente.

¿Qué incentivos trae esta Ley?

  • La Ley promueve un incentivo para la vinculación de mujeres, personas mayores a los 45 años y personas con discapacidad dentro de su personal operativo, consistente en puntajes adicionales para los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa de las empresas y cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Este incentivo se reglamentará / estructurará por medio de un Decreto que deberá ser expedido por el Gobierno Nacional en un término no mayor a seis meses.

¿Qué rol tendrá el SENA en este tipo de actividades?

  • Con la presente Ley se impone al SENA la obligación de implementar un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico en seguridad y tecnólogo en seguridad dirigido a los guardias de seguridad, supervisores, escoltas, operadores de medios tecnológicos y manejadores de caninos, para lo cual podrá celebrar convenios con la empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

¿Cuál es la jornada laboral de estos trabajadores?

  • La presente Ley no crea una jornada laboral especial, por lo menos desde la perspectiva técnica de modificación legislativa.
  • Sin embargo, la Ley crea una excepción legal para que los trabajadores presten servicios en jornadas laborales de máximo 12 horas, siempre que exista un acuerdo previo y escrito con el empleador escrito, en el que se deje constancia con la firma de las dos partes.
  • En conclusión, la Ley permite que los trabajadores de este sector presten servicios en jornadas diarias de tiempo suplementario o de horas extras de hasta 4 horas.

¿La jornada diaria de 12 horas modifica la jornada semanal máxima permitida?

  • No, la excepción legal mencionada está limitada a la jornada diaria de 12 horas, sin modificar la jornada semanal máxima permitida que actualmente es de 60 horas, y siempre que la compañía cuente con la autorización del Ministerio de Trabajo para las jornadas de tiempo suplementario o de horas extras.
  • Adicionalmente, la excepción legal de la jornada diaria no tiene implicación alguna acerca de los recargos legales vigentes en Colombia

Escrito por: Melissa María Rumie.
Asociada Gómez-Pinzón Abogados.

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Patricia Vergara, directora del Grupo de Práctica Laboral – pvergara@gomezpinzon.com
Mauricio Montealegre, asociado sénior – mmontealegre@gomezpinzon.com