El propósito de esta Ley es evitar que los propietarios de los establecimientos de comercio se apropien del dinero de las propinas que los consumidores le reconocen a los empleados por el buen servicio prestado.

¿A quién le aplica esta Ley?

  • La presente Ley aplica a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente o consumidor así lo determine.

¿Qué se debe entender por propina?

  • La Ley define a las propinas como el reconocimiento de dinero voluntario por parte del consumidor y a favor de las personas que hacen parte de la cadena de servicios de los establecimientos comerciales, que se entrega por el buen servicio y producto recibido, con independencia del valor de venta registrado.

¿Las propinas debe ser parte del salario?

  • La Ley es clara en confirmar que las propinas no constituyen salario, por lo que no deben ser tenidas en cuenta al momento de realizar los aportes al Sistema General de la Seguridad Social, ni tampoco para el cálculo de las prestaciones sociales u otras acreencias laborales ligadas al salario.

¿Cómo se deben distribuir las propinas?

  • Los beneficiarios son, exclusivamente, las personas que formen parte de la cadena de servicios y que se compone por el personal involucrado en la prestación del servicio al consumidor.
  • Si no se llega a un acuerdo entre los miembros de la cadena de servicios, las propinas deberán ser distribuidas equitativamente entre ellos. El empleador / compañía será autónomo en los plazos para repartir el dinero de las propinas, pero previendo que este período no supere el mes.
  • Los empleadores / la compañía no puede intervenir en la distribución del dinero de las propinas, así como tampoco destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento de comercio o retener al trabajador dinero por concepto de propinas.

¿Cuál es el monto de las propinas? ¿Sigue siendo voluntaria?

  • La propina no podrá superar el 10% del valor del servicio prestado cuando esta sea sugerida por el establecimiento de comercio.
  • Las propinas siguen siendo voluntarias, y deberá ser informada de tal forma a los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio señalará las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores sobre los precios y de la voluntariedad de la propina, así como el derecho que tienen de no pagarla o de modificar el porcentaje sugerido.

¿Qué facultades tiene la Superintendencia de Industria y Comercio?

  • Como ya se mencionó, esta entidad está facultada para vigilar lo relacionado con la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas, y su efectiva destinación por parte de los establecimientos de comercio.
  • En caso de que los empleadores no cumplan con lo dispuesto en esta Ley, la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra facultada para imponer sanciones económicas en caso de incumplimientos.

Escrito por: Melissa María Rumie.
Asociada Gómez-Pinzón Abogados.

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