El pasado 8 de noviembre de 2018 el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó un proyecto de Resolución “Por medio del cual se modifica la Resolución 4 0791 de 2018”, en el que se definieron las reglas aplicables al mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo.

Con motivo de lo anterior, en la mañana de hoy, 22 de noviembre de 2018, el MME llevó a cabo un taller de socialización del contenido del proyecto de Resolución. De lo dicho en el taller, consideramos de la mayor importancia resaltar lo siguiente:

1. El producto que se asignará en esta subasta será un contrato pague lo contratado asociado a un porcentaje de la generación ideal horaria de la planta (inicialmente se previó que se trataría de un contrato asociado a un porcentaje de generación real del proyecto y a una cantidad mínima despachada de energía, correspondiente al diez por ciento (10%) de la generación promedio horaria equivalente a la energía media anual).

2. El porcentaje de la generación ideal horaria de la planta y/o unidad de generación adjudicada que se destine para cubrir los contratos asignados mediante la subasta no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato y deberá ser mayor o igual al cincuenta por ciento (50%) de dicha generación horaria.

3. El término establecido para los contratos de energía media anual a largo plazo será de diez (10) años.

4. El vendedor al que se le adjudiquen contratos deberá cumplir entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Cumplir durante cada año contractual con la energía media anual, la cual se medirá de manera acumulativa. Respecto de plantas nuevas, si para el balance del primer año contractual existe un atraso en la fecha de puesta en operación del proyecto, el generador deberá pagar a su contraparte la diferencia entre el 90% de la energía media anual contratada y la suma de la generación ideal durante ese año, que haya sido destinada para el cumplimiento del contrato (el precio será el promedio ponderado anual de las compras de su contraparte). El incumplimiento de este pago dará lugar a ejecución de la garantía de cumplimiento, sin que ello conlleve a la terminación del contrato. El 10% restante incrementará la obligación del generador para el siguiente año contractual. 
  • Ofrecer a su contraparte, como primera opción de compra y al mismo precio del contrato, al menos el 50% de la generación ideal de su planta destinada para honrar el contrato, en el caso en el que haya cumplido con la totalidad de la energía media anual adjudicada en la subasta antes de finalizar el respectivo año contractual.

5. Los proyectos con capacidad igual o superior a 10 MW podrán participar en la subasta siempre y cuando se acojan, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente.

6. Se descarta la posibilidad de garantizar la energía comprometida en el contrato de energía media anual a largo plazo con contratos de respaldo u otros similares. 

7. Se tiene previsto que la subasta tenga lugar en el primer trimestre de 2019, a finales de febrero; sin embargo, para que esto ocurra, se deberá publicar la versión definitiva de la resolución que modifique las reglas contenidas en la Resolución 40791 y a su vez se ajuste el contenido de la Resolución MME 407905 a dichas modificaciones.

Así mismo, se recuerda que el plazo para presentar comentarios al proyecto de resolución en cuestión vence mañana, viernes 23 de noviembre de 2018.

Más información

Patricia Arrázola
Socia | Directora de Minas & Energía

Juanita Fonseca
Asociada