Tan solo el 4% de las Entidades Estatales han reportado la información”. Andrés Barreto González, Superintendente de Industria y Comercio[1].

Las personas jurídicas de naturaleza pública tienen como plazo máximo para cumplir con el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) hasta el 31 de enero de 2019. Para efectos de cumplir con el RNBD debe observar aspectos tales como:

  • Identificar y declarar las bases de datos personales objeto de tratamiento.
  • Identificar a los responsables y encargados involucrados en el tratamiento de los datos.
  • Contar con las autorizaciones adecuadas en cuanto legalmente sea requerido.
  • Publicar sus políticas actualizadas conforme con los mandatos legales sobre la materia.
El incumplimiento frente a las obligaciones del RNBD puede acarrear la imposición de las siguientes multas y sanciones por parte de la SIC, conforme al artículo 23 de la Ley 1581 de 2012:a)Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó;

b)Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar;

c)Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio;

d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.”

De requerir información o asesoría jurídica en estos asuntos, no dude en comunicarse con nosotros.


Para más información, puede contactar a Mauricio Jaramillo y/o Andrés Fernández De Castro.