Mediante la Ley 1823 del 4 de enero de 2017 se creó en Colombia la obligación de implementar las salas de lactancia en entornos de trabajo. Esta Ley aplica para entidades públicas y empresas privadas.

¿Quiénes deben implementar las salas de lactancia?

  1. Empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 SMLMV (para el año 2018 $ 1.171.863.000) o aquellas con capitales inferiores a esta suma, pero que cuenten con más de 50 trabajadoras.
  2. Secretarías de salud del orden municipal y distrital o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial.
  3. Entidades públicas del orden nacional y territorial del sector central y descentralizado.

¿A partir de cuándo se deben implementar las salas de lactancia?

  1. Las empresas privadas con menos de 1.000 empleados contarán con cinco (5) años, contados a partir del 4 de enero del año 2017, fecha de la publicación de la ley. Es decir que la fecha límite para estas empresas será el 3 de enero del año 2022.
  2. Las empresas privadas con más de 1.000 empleados contarán con dos (2) años, contados a partir del 4 de enero del año 2017, fecha de la publicación de la ley. Es decir que la fecha límite para estas empresas será el 3 de enero del año 2019.
  3. Las entidades públicas dispondrán de dos (2) años, contados a partir del 4 de enero del año 2017, fecha de la publicación de la ley. Es decir que la fecha límite para estas empresas será el 3 de enero del año 2019.

El Ministerio de Salud y la Protección Social, mediante la Resolución 2423 del 8 de junio de 2017, estableció los requisitos generales y específicos para la operación de las salas de lactancia.

Requisitos generales para las salas de lactancia.

  1. Designar un responsable de la operación de las salas y la administración del espacio físico.
  2. Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia.
  3. Contar con un cronograma de capacitaciones, así como un registro de asistentes y de realización.
  4. Disponer de mecanismo internos de difusión que permitan el acceso a la información por todos los miembros de la empresa o entidad.
  5. Acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992 o la norma que lo modifique o sustituya, Decreto que reglamentó la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna.

Requisitos específicos de las salas de lactancia.

Para la operación de esta Estrategia los empleadores deben adecuar y dotar un espacio físico y privado, de fácil acceso, para que las mujeres lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche humana.

Más información:

Patricia Vergara | Directora Grupo de Práctica Laboral
Mauricio Montealegre | Asociado Senior