A través de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, que entrará a regir a partir del 1º de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades modificó de manera integral la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 20161 de la Superintendencia de Sociedades, que regulaba el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) y realizó una adición del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017.
Las Entidades Obligadas que, a 31 de diciembre de 2021 cumplan con los criterios establecidos en la Circular Externa No. 100-000011, tienen plazo hasta el 31 de mayo del 2022 para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
De acuerdo con la citada Circular Externa, están obligadas a dar aplicación, en lo que les corresponda, y a contar con un PTEE, las siguientes Empresas:
- Las Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMMLV; y que hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV.
Las Sociedades Vigiladas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos mencionados en este numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional.
- Las Empresas que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y que hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000)SMMLV.Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos del presente numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
- Las Empresas que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector.Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas por cumplir con los requisitos del presente numeral, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
[1] A partir del 1 de enero de 2022, quedará derogada la Circular Externa 100-000003 de 2016. Sin embargo, después del 9 de agosto de 2021, la Superintendencia de Sociedades podrá supervisar la aplicación de los PTEE por parte de las Sociedades Vigiladas obligadas de acuerdo con la Resolución No. 100-006261 de 2020 y la Circular Externa 100-000003 de 2016.
[2] El Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022, fecha en la cual quedará derogada la Circular Externa 100-000003 de 2016.
y
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
y
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
que se dediquen de manera habitual a la transformación de materias primas en un producto totalmente terminado;
y
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
y
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
y
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
y
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
y
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
Igualmente, el 9 de agosto de 2021 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000012, que establece la política de supervisión de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).