Mediante la publicación del Proyecto de Resolución 080 de 2020 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ordena hacer público un proyecto de resolución por el cual se adoptan medidas para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía en el verano 2020-2021.

Teniendo en cuenta el fenómeno de El Niño del año 2009-2010, la CREG consideró necesario definir las reglas sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y la operación del Mercado de Energía Mayorista ante condiciones de riesgo de desabastecimiento de energía. Dichas consideraciones fueron adoptadas en las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014 en donde se establece que debe hacerse un seguimiento de las variables energéticas del mercado y a partir de niveles de alerta, se debe activar un mecanismo para asegurar la sostenibilidad y confiabilidad del sistema.

El seguimiento determinó que los embalses que hacen parte del SIN, así como los niveles hídricos, se encuentran en mínimos históricos. En las condiciones actuales de operación no se está almacenando la cantidad de agua necesaria para esta época del año pues se deben alcanzar unos niveles de embalsamiento necesarios para garantizar la confiabilidad del sistema en el verano de 2020-2021. Adicionalmente, el IDEAM indicó que existe la posibilidad de que se presenten condiciones de sequía para el verano 2020-2021 por lo que se podría estar ante una situación de riesgo. A su vez, las generadoras térmicas han manifestado que están totalmente disponibles para apoyar la confiabilidad del sistema.

En este sentido, la CREG consideró necesario adoptar medidas preventivas y transitorias para evitar la afectación de la reactivación económica y el suministro continuo y de calidad del servicio público de energía eléctrica. Por esto, determinó necesario dar aplicación al mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad previsto en la Resolución CREG 026 de 2014, con ajustes relacionados principalmente con la definición de las cantidades de agua a almacenar en los embalses y el periodo durante el cual esta medida se pondrá en práctica. El mecanismo previsto por el proyecto de Resolución 080 de 2020 consiste en establecer unos niveles de alerta para el seguimiento del sistema, compuesto por los índices del artículo 2 de la Resolución 026 de 2014. Asimismo, durante el período de riesgo de desabastecimiento se aplicarán las reglas del artículo 7 de la Resolución 026 de 2014 para la venta y embalse de energía. Finalmente, el mecanismo deberá seguir los procedimientos de implementación previstos en la Resolución 155 de 2014 y estará vigente una vez sea publicado en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020.