La fusión es un mecanismo legal por el cual se lleva a cabo la integración patrimonial de las sociedades que se encuentren involucradas en dicho proceso. De esta forma la fusión se presenta cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidar, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva entidad, transfiriendo todos sus derechos y obligaciones a la sociedad resultante. La absorción patrimonial dentro del proceso de fusión implica el intercambio de acciones de la compañía absorbida por acciones en la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, según el caso.
A continuación enunciamos de manera general algunas respuestas a ciertas preguntas que pueden surgir al momento de establecer la relación de intercambio:
¿Cómo se realiza la integración patrimonial para establecer la relación de intercambio?
El patrimonio de las sociedades involucradas se integrará línea a línea, conservando de este modo el origen de cada uno de los rubros que componen al mismo. Se hace la precisión que la cuenta de prima en colocación de acciones no se puede reclasificar al momento de aprobar el proyecto de fusión para absorber pérdidas y evitar afectar el patrimonio de la sociedad absorbente. En este sentido, la prima en colocación de acciones se integrará como las demás cuentas del patrimonio, es decir, línea a línea, sumando de esta manera el capital de las sociedades involucradas en el proceso de fusión.
¿Qué pasa cuando la fusión es producto de un proceso de reorganización empresarial?
Teniendo en cuenta lo anterior, hay casos en los que no se adelanta la relación de intercambio, es decir, no habrá emisión de nuevas acciones a favor de la sociedad absorbida. Este es el escenario de las fusiones reoganizativas, donde existe algún tipo de control entre las sociedades intervinientes o son controladas por una tercera sociedad o persona. El motivo por el cual no tiene lugar la relación de intercambio es por cuanto el capital de la sociedad absorbida ya hace parte del patrimonio de la sociedad absorbente, pero sí tendrá lugar la integración patrimonial, cancelando las cuentas a que haya lugar. Se resalta que la cuenta de capital no sufrirá modificación alguna.
Ahora bien, en las fusiones reorganizativas donde la sociedad matriz es la sociedad absorbida, tampoco no tiene lugar la relación de intercambio. De acuerdo con el oficio 220-056752 del 29 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Sociedades, las acciones de la sociedad absorbida (matriz) “serán canceladas con efecto neutro en su capital y deberá ser expedidas nuevamente a favor de los accionistas de la absorbida en la misma proporción que tenían en esta”, salvo que las partes acuerden una distribución diferente.
¿Qué hacer cuando se generan fracciones como resultado de la relación de intercambio?
Como parte de la relación de intercambio, puede resultar que un accionista reciba fracciones de acciones, situación que puede aplicar a cualquier tipo societario. En este caso, y atendiendo el carácter indivisible de las acciones, los accionistas deberán negociar las fracciones para completar la unidad, la sociedad absorbente podrá emitir las acciones que sean necesarias para que se complete la unidad.