Bogotá D.C., 24 de julio de 2023.

Escrito por: Jimena Marroquín Aponte de Tributario

 

Desde el año 2002 la DIAN tuvo una transformación que ha llevado a que hoy en día, uno de sus objetivos estratégicos establecidos en el Código de Ética y de Buen Gobierno es que la entidad sea una “institución centrada en el ciudadano[1]  y que el pilar de uno de los objetivos de la administración sea la cercanía con el contribuyente.

Sin perjuicio de lo anterior, la realidad es que la sociología fiscal históricamente ha estado permeada de una relación de temor ante una eventual fiscalización de las administraciones tributarias nacionales y territoriales, de manera que ante una eventual discusión el contribuyente no sabe que acción tomar.

En el momento en el que un contribuyente se encuentra en medio de una actuación preliminar de la administración (cf., requerimiento ordinario, oficios persuasivos, visitas y actos de verificación, inspecciones tributarias) o ante una actuación formal (cf., requerimiento especial, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión, emplazamientos, pliegos de cargos), no conoce todas las alternativas para hacer frente a las mismas ni realiza un análisis concienzudo de las diferentes estrategias existentes, sino que en algunas ocasiones tiende a aceptar todos los hechos propuestos por parte de la Administración para evitar futuras fiscalizaciones.

Por lo anterior, es sumamente importante que el contribuyente desarrolle una planeación en litigio tributario, de manera que pueda establecerse cual opción es la más apropiada frente a la discusión administrativa cuando se haya iniciado formalmente un proceso de fiscalización, o para que evalúe la probabilidad del inicio formal de una discusión administrativa y las estrategias a seguir en las etapas preliminares.

La planeación en litigio tributario debe ser realizada por expertos en la materia, de manera que se puedan analizar los precedentes existentes en discusiones administrativas, la jurisprudencia en cada uno de los temas que fundamentan la discusión y las tendencias de la administración en casos afines.

Una asesoría de este tipo, puede darle la posibilidad al cliente de acceder a las diferentes reducciones de sanciones dependiendo de la etapa administrativa en la que se encuentre el proceso, efectuar el pago del impuesto y si es el caso, seguir con la discusión para evitar intereses, o la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo la figura de “demanda per saltum” disminuyendo así el tiempo del proceso en sede administrativa evitando un desgaste mayor para el contribuyente, entre otras múltiples alternativas.

Quizá por desconocimiento el contribuyente evita consultar a sus asesores tributarios en las etapas más tempranas del proceso, pero una planeación temprana en litigio tributario puede evitar contingencias futuras y mayores costos, de manera que se escoja el camino que más convenga sin temor alguno a la administración.

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[1] Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Código de Ética y De Buen Gobierno (Bogotá; DIAN 2019)