El pasado 27 de julio la UPME expidió la Circular 033 de 2021 (la “Circular”) mediante la cual aclaró el trámite de asignación de capacidad de transporte para los proyectos de generación que actualmente se encuentren en proceso de evaluación ante operadores de red, transportadores y la UPME. Así mismo, aclaró que dentro del régimen de transición de la Resolución CREG 075 de 2021 (la “Resolución 075”) se incluirán las solicitudes de conexión que se presenten entre el 21 de junio de 2021 y el 21 de agosto de 2021.


El literal A de la Circular establece que las siguientes solicitudes estarán sujetas al régimen de transición de la Resolución 075:

  • Solicitudes de viabilidad técnica en curso ante transportadores y operadores de red: las solicitudes de viabilidad técnica que se encuentren en trámite con corte a 20 de junio de 2021 y hayan sido resueltas, deberán ser remitidas a la UPME con el respectivo concepto y soportes técnicos a más tardar el 21 de agosto de 2021. En caso de que la solicitud no haya sido resuelta al 21 de agosto de 2021, la solicitud deberá trasladarse a la UPME a más tardar el 27 de agosto de 2021 con los respectivos soportes técnicos.
  • Solicitudes de concepto de conexión con carta en la que se indique que no hay capacidad disponible: Los interesados que cuenten con carta emitida por un transportador o un operador de red, en donde se indique que en el punto de conexión solicitado no hay capacidad disponible, podrán presentar e iniciar su solicitud ante la UPME hasta el 21 de agosto de 2021.
  • Trámite de nuevas solicitudes de viabilidad técnica presentadas ante transportadores u operadores de Red: Las solicitudes de viabilidad técnica presentadas ante transportadores y operadores de red a partir del 21 de junio de 2021 y que hayan sido resueltas, deberán ser remitidas a la UPME a más tardar el 21 de agosto de 2021 con el respectivo concepto y soportes técnicos. Por el contrario, las solicitudes que no hayan sido resueltas por el transportador o el operador de red antes del 21 de agosto de 2021 no tendrán validez. En consecuencia, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud a partir del 1 de enero de 2022 en cumplimiento de la Resolución CREG 075 de 2021.
  • Trámite de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se encuentran en curso ante la UPME: Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se encuentren en trámite ante la UPME y que fueron presentadas con anterioridad al 21 de junio de 2021, serán resueltas por la UPME a más tardar el 31 de diciembre de 2021 mediante concepto de conexión.


Por otro lado, el literal B de la Circular establece que las siguientes solicitudes NO estarán sujetas al régimen de transición de la Resolución 075:

  • Solicitudes de asignación de capacidad de transporte ante la UPME presentadas a partir del 22 de agosto de 2021: Estas solicitudes que no cumplen con las condiciones previstas para que se les aplique el régimen de transición, no serán tramitadas por la UPME durante el año 2021. En consecuencia, se recibirán conforme a lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, artículo 9 y demás disposiciones.
  • Solicitudes resueltas con necesidad de expansión del SIN: Si la solicitud de capacidad de transporte ya ha sido resuelta por parte de la UPME quien estableció la necesidad de ejecutar obras de expansión en el SIN que no se encuentren aprobadas por la UPME, definidas por el operador de red, ni adoptadas en el plan de expansión de referencia generación y transmisión, podrán presentarse nuevamente a partir del 1 de enero de 2021 ,siguiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 075.

Así las cosas, la UPME también definió en el anexo a la Circular los diferentes requisitos y procedimientos para continuar con el trámite de las solicitudes sujetas al régimen de transición del artículo 51 de la Resolución CREG 075 y aquellas que deben iniciar un nuevo trámite.


Con ese propósito se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Documentación general: (i) Carta de solicitud de concepto de conexión, (ii) documento con resumen ejecutivo del proyecto, y (iii) estudio de conexión del proyecto.
  • Información básica: (i) Diagramas descriptivos del proyecto, (ii) presentación de un horizonte de análisis, (iii) escenarios de proyección de la demanda de energía y potencia, (iv) demanda horaria de potencia por barra en el área de influencia del proyecto, (v) parámetros técnicos y eléctricos de los equipos y elementos comprometidos en el proyecto, y (vi) información de fallas e indisponibilidades de equipos y elementos.
  • Análisis técnicos y evaluación económica del proyecto: Descripción metodológica de los análisis técnicos y evaluación económica, (ii) análisis efectuados para el caso base, (iii) descripción y análisis técnicos de las alternativas consideradas[1], (iv) resumen de los resultados de los análisis eléctricos, y (v) flujo de caja desagregado de costos y beneficios de las alternativas y relación beneficio/costo.
  • Cronograma y costos del proyecto: (i) Listado de las unidades constructivas que componen las alternativas, costos unitarios y costo total; (ii) fecha de entrada en operación de la alternativa seleccionada y (iii) descripción del cronograma del proyecto.


Ahora bien, el anexo de la Circular también establece los procedimientos para el trámite de nuevas solicitudes y solicitudes en curso ante la UPME. En primer lugar, el procedimiento para las nuevas solicitudes de concepto de conexión incluye lo siguiente:

  • Solicitud: deberán remitirse al correo electrónico correspondencia@upme.gov.co

  • Revisión de la completitud de la solicitud: se revisará por parte de la UPME dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. Se evaluará si la documentación cumple con los requisitos y se informará al solicitante si la solicitud se encuentra (i) completa; (ii) incompleta; (iii) rechazada.
  • Evaluación de la solicitud: Si la solicitud se encuentra completa, la UPME procederá a evaluarla y dispondrá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 para tomar una decisión. La UPME podrá solicitar una sola vez información aclaratoria necesaria para la emisión del concepto de conexión.
  • Resultados de la evaluación: la evaluación de la solicitud puede tener dos resultados (i) con capacidad aprobada, o (ii) sin capacidad aprobada. Esto dependerá de los resultados de la evaluación técnica y económica.
  • Solicitud de aclaraciones o complemento de la información: Si la UPME determina necesario información aclaratoria o adicional para la evaluación de la solicitud, se deberá informar al interesado de los requisitos faltantes o respectivas aclaraciones. Se tendrá un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha del envío de la solicitud de aclaraciones para remitir la información. Vencidos los términos establecidos, se entenderá que ha desistido tácitamente de su solicitud, salvo que solicite una prórroga.

 

Para aquellas solicitudes que se hayan presentado antes del 21 de junio de 2021, la UPME procederá de la siguiente manera; (i) revisión de la completitud de la solicitud, (ii) evaluación de la solicitud, (iii) resultados de la evaluación, y (iv) solicitud de aclaraciones o complemento de información.

Por último, para tramitar las solicitudes de concepto de conexión que se encuentren en proceso de evaluación por parte de la UPME se procederá de la siguiente manera; (i) Evaluación de la solicitud; (ii) Resultados de la evaluación, y (iii) Solicitud de aclaraciones o complemento de información. Este proceso de revisión se guiará por los mismos términos establecidos en los numerales c, d, e para el procedimiento de las nuevas solicitudes de concepto de conexión, establecido anteriormente.

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[1] En atención al artículo 6 de la Resolución CREG 075 de 2021.