Mediante la Ley 2060 de 2020 el Congreso de la República modificó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).  A continuación, incluimos las principales novedades.

 

A. PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF

1. Vigencia
El PAEF estará vigente hasta el mes de marzo de 2021 y tendrá una duración total de 11 meses.  La Ley 2060 de 2020 complementa el Decreto 639 de 2020 y las normas que lo adicionan.

2. Beneficiarios
Las Cooperativas de Trabajo Asociado y los Patrimonios Autónomos* podrán ser también beneficiarias del Programa.

*No se requerirá que los patrimonios autónomos cuenten con un registro mercantil, en los términos que estipula el artículo 2 del Decreto 639 de 2020. En su lugar, deberán aportar su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta.

3. Trabajadores sobre los cuales se recibirá el aporte
El número de trabajadores serán los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización inmediatamente anterior al de la postulación. Los trabajadores que se tendrán en cuenta para acceder al PAEF deberán cumplir además las siguientes condiciones:

  • Corresponder al menos en un 50% con los trabajadores que hayan sido reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
  • En ningún caso el número de trabajadores que se tenga en cuenta podrá ser superior al número reportado en la PILA del mes de febrero de 2020.

**Para obtener este beneficio no se requiere mantener el tamaño de la planta de empleo.

 

4. Procedimiento de postulación para patrimonios autónomos
Deberán presentar, ante la entidad financiera, los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF. 
  • Certificación de cumplimiento de requisitos, firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público. 
5. Cuantía 
Regla General. La cuantía del PAEF corresponderá al número de trabajadores multiplicado por hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
  • Excepción 1. Para los beneficiarios que cuyos servicios hagan parte de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del PAEF que recibirán corresponderá al número de trabajadores multiplicado por hasta el 50% del valor del smlmv.
  • Excepción 2. Cuando dentro de los trabajadores sobre los cuales se recibirá el aporte, se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del PAEF corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el 40% del valor del smlmv, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el 50% del valor del smlmv.

* No se podrán aplicar simultáneamente ambas excepciones.

 

6. Plazo de fiscalización UGPP
Será de hasta 4 años.

B. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP 

1. Vigencia
El PAP corresponderá a un reembolso de la prima de servicios de diciembre y será desembolsado el primer trimestre de 2021. Los beneficiarios podrán aplicar en el mes de diciembre de 2020.

2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del PAP los Patrimonios Autónomos.

*No se requerirá que los patrimonios autónomos cuenten con un registro mercantil, en los términos que estipula el artículo 2 del Decreto 639 de 2020. En su lugar, deberán aportar su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta.

3. Trabajadores sobre los cuales se recibirá el aporte
El número de trabajadores serán los reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020. Los trabajadores que se tendrán en cuenta para acceder al PAP deberán cumplir además las siguientes condiciones:

  • Haber sido trabajadores reportados en las planillas PILA de los meses de octubre y noviembre de 2020. 
4. Procedimiento de postulación para patrimonios autónomos
Será el mismo que para el PAEF.

 

5. Plazo de fiscalización
Será el mismo que para el PAEF.

 

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